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CAPITULO 16 DEMORA INJUSTIFICADA DE PAGOS
PENALIDAD
El agente que en su condición de funcionario o servidor público haya cometido este delito será sancionado luego del debido proceso con pena privativa de libertad no menor de dos días ni mayor de dos años.
TIPO PENAL
Artículo 390.- Retardo injustificado de pago
El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
TIPICIDAD OBJETIVA
El hecho punible se configura o perfecciona cuando el agente, siempre funcionario o servidor publico, conociendo o sabiendo que tiene o existen fondos disponibles o expeditos, demora de manera injustificada un pago ordinario o decreto por autoridad competente
PAGOS ORDINARIOS O DECRETOS POR AUTORIDAD COMPETENTE:
Asimismo, el retardo injustificado tiene que ser sobre el pago ordinario o pagos decretados por la autoridad competente. No se configura el presente delito si el agente demora injustificadamente en el cumplimiento de cualquier otra obligación.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
El bien jurídico protegido de modo genérico es el correcto y buen funcionamiento de la administración pública en beneficio de los ciudadanos, incluidos los mismos funcionarios o servidores públicos.
CONDUCTA INJUSTIFICADA:
Este retardo para configurar el delito en análisis tiene que ser injustificado, esto es, el agente actúa de esa manera sin justificación ni explicación razonable. La única explicación de su actuación arbitra- ria es el hecho de que esté actuando con la finalidad de ocasionar un perjuicio a la víctima y en otros casos, puede ser que el agente tenga pensado utilizar en forma indebida aquellos fondos.
SUJETO ACTIVO:
Se trata también de un delito especialísimo. No es suficiente que el sujeto activo o autor del delito en análisis sea un funcionario o ser- vidor público. A la vez que tiene tal condición o cualidad, por la misma redacción y construcción del tipo penal, es necesaria la concurrencia de un elemento adicional como es la relación funcional de este con los fondos públicos.
DEMORA EN ACTUAR DEL AGENTE:
Otro elemento importante es la demora con que actúa el agente ante el requerimiento de pago que le hace la víctima. Demorar significa que el agente retarda el cumplimiento de su obligación de hacer los pagos requeridos pese a tener conocimiento de que cuenta con fon- dos disponibles para tal efecto.
SUJETO PASIVO
EL ESTADO
FONDOS EXPEDITOS:
El primer elemento objetivo para la configuración del delito lo constituye la verificación de la existencia de fondos disponibles o ex- peditos. Esto significa que el agente, ya sea funcionario o servidor pú- blico, debe conocer y saber que tiene a su disposición caudales públicos (bienes o dinero) para cumplir con su obligación inmediata de hacer los pagos ordinarios o pagos decretados por autoridad competente.
CONSUMACION Y TENTATIVA
El delito de demora injustificada de pagos ordinarios o pagos ordenados por autoridad competente se perfecciona al momento de verificar el retardo en la ejecución de los pagos requeridos, pese a existir fondos públicos disponibles para tal efecto. Por la forma de cons- trucción del tipo penal, se trata de un delito de comisión por omisión simple. El agente arbitrariamente omite cumplir con su obligación en el tiempo establecido.
TIPICIDAD SUBJETIVA
De la construcción del tipo penal, se evidencia que se trata de un delito de comisión dolosa, no cabe la comisión por culpa o negligencia de parte del agente. El agente siempre funcionario o servidor público conociendo que tiene la obligación de hacer los pagos requeridos y conociendo también que cuenta para ello con fondos disponibles, voluntariamente y en forma inexplicable retarda hacerlos.