Artículo 73 establece que la Federación, los estados, municipios y demarcaciones territoriales deben fomentar hábitos de movilidad urbana sustentable y la prevención de accidentes. Se busca mejorar el desplazamiento de la población, promover la convivencia en las calles, priorizar a los peatones, reducir el uso del automóvil particular, y promover el transporte público y no motorizado. Además, se establece una jerarquía de movilidad que prioriza, en orden: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios y prestadores de transporte público de pasajeros, prestadores de transporte de carga, y usuarios de transporte particular.