Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 37 al Art.
44 (Reglamento al Copci).

La Sección III: CARGA Y DESCARGA del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), comprende los artículos 37 al 44, y regula aspectos fundamentales relacionados con la carga y descarga de mercancías en el territorio ecuatoriano.


Artículo 37: Responsabilidad en la Carga y Descarga

Este artículo establece que la responsabilidad de las operaciones de carga y descarga de mercancías recae sobre el operador o concesionario del terminal portuario, aeropuerto o depósito autorizado, así como sobre el transportista, de acuerdo con las normativas aplicables. También se hace referencia a la necesidad de cumplir con las regulaciones de seguridad y salud ocupacional durante estas operaciones.

Artículo 38: Procedimientos de Carga y Descarga

El artículo 38 detalla los procedimientos que deben seguirse para la carga y descarga de mercancías, haciendo hincapié en la importancia de la documentación que debe acompañar a la mercancía. Este artículo también menciona la obligatoriedad de realizar estas operaciones en los lugares autorizados y dentro de los plazos establecidos por la normativa aduanera.

Artículo 39: Documentación para la Carga y Descarga

Aquí se especifica que toda mercancía que sea cargada o descargada debe estar acompañada por la documentación correspondiente, que incluye, entre otros, el manifiesto de carga, conocimiento de embarque o guía aérea, según corresponda. Además, se debe garantizar que la información contenida en estos documentos sea precisa y esté debidamente registrada en los sistemas aduaneros.

Artículo 40: Control y Supervisión de Operaciones

Este artículo establece que las autoridades aduaneras y otros organismos competentes tienen la facultad de supervisar y controlar las operaciones de carga y descarga. Se detallan las responsabilidades de los operadores para permitir el acceso de las autoridades a las áreas donde se realizan estas operaciones.

Artículo 41: Medidas de Seguridad en la Carga y Descarga

Artículo 42: Tiempo para la Carga y Descarga

Artículo 43: Obligaciones del Transportista

Artículo 44: Infracciones y Sanciones

En este artículo se describen las medidas de seguridad que deben implementarse durante las operaciones de carga y descarga para prevenir daños a las mercancías, así como para garantizar la seguridad de las personas involucradas en el proceso. Se menciona la importancia de seguir normativas internacionales de seguridad, especialmente en el manejo de mercancías peligrosas.

Se establece el tiempo máximo permitido para la realización de operaciones de carga y descarga, dependiendo del tipo de mercancía y del medio de transporte utilizado. Este artículo también aborda las consecuencias de exceder estos tiempos, incluyendo sanciones y posibles cargos adicionales

El artículo 43 resalta las obligaciones del transportista en cuanto a la entrega y recepción de las mercancías en los puntos de carga y descarga. El transportista debe asegurarse de que las mercancías se manipulen correctamente y de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato de transporte.

Finalmente, el artículo 44 detalla las infracciones relacionadas con las operaciones de carga y descarga y las sanciones correspondientes. Esto incluye penalizaciones por incumplimiento de procedimientos, falta de documentación adecuada, y cualquier otra violación de las disposiciones establecidas en esta sección del reglamento.

Esta sección del reglamento es crucial para garantizar que las operaciones de carga y descarga se realicen de manera eficiente, segura y conforme a la normativa vigente, protegiendo tanto los intereses comerciales como la seguridad de todos los involucrados.

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