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SECCION III CARGA Y DESCARGA - Coggle Diagram
SECCION III CARGA Y DESCARGA
Artículo 37: Carga y descarga
Autorización para descarga fuera de lugares habilitados: Directora/Director Distrital puede autorizarlo por cantidad, volumen, o naturaleza de mercancías.
Exportaciones bajo potestad aduanera: Hasta autorización de salida por autoridad naval, aérea o terrestre.
Descripción en manifiesto de carga: La mercancía del exterior debe estar descrita en el manifiesto.
Art. 38 - Recepción del Medio de Transporte
Inspección y vigilancia: Funcionario aduanero puede ordenar inspección o vigilancia temporal.
Espacio físico para funcionarios: Empresas concesionarias y autoridades deben proveer espacio habilitado para autoridades de salud, migración, y control de medios de transporte.
Libre movilidad para funcionarios autorizados: Garantizada por concesionarios y autoridades competentes.
Regulación y supervisión: Desempeño regulado por instituciones correspondientes, con interconexión informática para coordinación con Autoridad Aduanera.
Art. 39 - Fecha de Llegada
Definición de fecha de llegada: Fecha de arribo de mercancía es la de llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero.
Art. 40 - Fecha de Salida
Definición de fecha de salida: Fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.
Art. 41 - Descarga en lugares no habilitados
Autorización por Director Distrital: En casos de mercancías peligrosas, cargas especiales, catástrofes o desastres naturales, y situaciones que atenten con la integridad de las mercancías.
Art. 42 - Descarga directa
Descarga por importadores acreditados: Directamente del medio de transporte a depósito, patio o local autorizado, bajo potestad aduanera.
Uso inmediato de bienes descargados: Solo con autorización del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 43 - Novedades en descarga
Reporte de faltantes: Transportista debe informar a Autoridad Aduanera dentro de 24 horas siguientes a la descarga.
Descargas no contempladas en manifiesto: Presentar certificación dentro de 24 horas.
Margen de tolerancia para carga a granel: Aceptado por Autoridad Aduanera según disposiciones nacionales.
Procedimientos para pesca en alta mar: Dictados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 44 - Hallazgo de Carga
Hallazgo de mercancías: Sujetos a Potestad Aduanera, control de inventario, y publicación electrónica.
Procedimiento en caso de no reclamación: Decomiso y subasta de mercancías no reclamadas, con destino del producto a la cuenta única del Tesoro Nacional.