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SECCION III CARGA Y DESCARGA, Art. 44.- Hallazgo de Carga, Art. 41.-…
SECCION III CARGA Y DESCARGA
Art. 44.- Hallazgo de Carga
Se produce el hallazgo cuando esta ha sido encontrada en el territorio nacional por la Autoridad Aduanera o por cualquier persona
quedarán sujetas a la Potestad Aduanera bajo control de inventario y deberán ser manifestadas cuando corresponda
En caso de no existir un manifiesto que ampare las cargas encontradas, el inventario realizado hará las veces de tal documento.
Toda persona que encuentre carga deberá entregarla a la Autoridad Aduanera del Distrito más cercano al lugar del hallazgo.
El no acatamiento de lo señalado ocasionará la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.
Art. 41.- Descarga en lugares no habilitados
Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas
Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento
Catástrofes o desastres naturales
Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías.
Art. 43.- Novedades en descarga
Una vez terminada la descarga, en caso de que exista carga no arribada en relación a la que fue previamente manifestada, el transportista efectivo, dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, deberá remitir a la Autoridad Aduanera la relación de faltantes
En caso de existir descargas en territorio aduanero ecuatoriano no contempladas en el manifiesto de carga físico o electrónico, se deberá presentar dentro de las 24 horas siguientes a la descarga
El no cumplimiento de los plazos establecidos para reportar las novedades señaladas en este artículo, se sujetará a la sanción por falta reglamentaria, de conformidad a lo ESTIPULADO EN EL copci
En caso de carga al Granel, la Autoridad Aduanera aceptará un margen de tolerancia de peso de acuerdo a las disposiciones nacionales establecidas para el efecto
Art. 38.- Recepción del Medio de Transporte
Luego de efectuada la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero competente, podrá disponer se inspeccione el mismo o la vigilancia temporal sobre el medio de transporte y su mercancía.
Para aquellos funcionarios autorizados por el Director Distrital, los concesionarios y/o las autoridades competentes garantizarán la libre movilidad dentro y hacia las zonas donde deban ejercer la potestad aduanera.
Los tiempos de descarga se regularán de acuerdo a los procedimientos internos que para el efecto dicte la Autoridad Aduanera.
Art. 37.- Carga y descarga
La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.
Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Autoridad Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.
Art. 39.- Fecha de Llegada
Para efectos aduaneros se entiende que la fecha del arribo de la mercancía, es la de llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del pais
excepto para aquellas importaciones que expresamente determine la Directora o el Director General.
Art. 42.- Descarga directa
podrán desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad, debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, ubicado fuera de la zona primaria aduanera
Salvo en casos excepcionales y por razones debidamente justificadas, los bienes que se descarguen directamente podrán ser usados inmediatamente, siempre que el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo autorice.
Art. 40.- Fecha de Salida
Para efectos aduaneros se entiende que la fecha de salida de las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.