Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 37 al Art. 44
Artículo 37
Carga y Descarga
Artículo 39
Fecha de Llegada
Artículo 41
Descarga en Lugares no Habilitados
Artículo 42
Descarga directa
Artículo 38
Recepción del Medio de Transporte
Artículo 40
Fecha de Salida
Artículo 43
Novedades en descarga
En casos excepcionales (cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías), la Directora o Director Distrital puede permitir la descarga en lugares no habilitados.
Mercancías destinadas a la exportación
Mercancías procedentes del exterior
Están bajo control de la Autoridad Aduanera
hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre correspondiente autorice su salida
deben estar claramente especificadas en el manifiesto de carga para su control aduanero
Procedimiento para carga no contemplada en el manifiesto
Artículo 44
Hallazgo de Carga
Provisión de espacio físico
Tiempos de descarga
Presencia de delegados
Es aquella en la que el medio de transporte llega al primer punto de control aduanero en el país
Definición
Esta fecha es crucial para el control aduanero, ya que marca el final de la supervisión aduanera sobre las mercancías.
Es el momento en que el medio de transporte deja el territorio aduanero.
Casos Específicos
Estas medidas buscan garantizar que las mercancías se mantengan en buen estado y no sufran daños durante la descarga
Autorización
El Director Distrital puede permitir la descarga en lugares no habilitados mediante un acto administrativo, si es necesario.
La autorización aplica en casos como mercancías peligrosas, cargas a granel, catástrofes naturales u otras situaciones
que pongan en riesgo la integridad de las mercancías
Lugares de descarga directa
Restricciones de uso inmediato de bienes descargados
Importadores acreditados pueden desembarcar mercancías directamente a sus depósitos, patios o locales
Excepciones
Movilidad y acceso de funcionarios aduaneros
Inspección y vigilancia
Un funcionario aduanero puede ordenar la inspección o vigilancia temporal del medio de transporte y su mercancía al momento de su llegada
Autoridades de salud, migración y control de medios de transporte deben estar presentes sin retrasos durante la recepción del transporte
para asegurar el cumplimiento de regulaciones
Las empresas concesionarias y autoridades competentes deben proporcionar un espacio adecuado para que los funcionarios realicen sus funciones en puertos y aeropuertos.
Se debe garantizar que los funcionarios autorizados puedan moverse libremente en las zonas donde deben ejercer su potestad aduanera.
Los tiempos de descarga se regulan según los procedimientos internos establecidos por la Autoridad Aduanera, para garantizar un proceso eficiente y seguro.
Obligación de entrega
Publicación de hallazgo
Procedimiento
fuera de la zona aduanera primaria
Las mercancías descargadas directamente no pueden ser utilizadas hasta que se complete el trámite aduanero, salvo excepciones justificadas.
En casos excepcionales, y si está debidamente justificado, el Director General puede autorizar el uso inmediato de los bienes descargados.
Sanciones por incumplimiento
Carga a granel
Deben estar debidamente autorizados y delimitados por la Autoridad Aduanera.
Reporte de faltantes
Descarga en alta mar
Si se encuentra carga en territorio nacional sin dueño conocido (por naufragio, accidente, etc.), debe ser reportada a la Autoridad Aduanera.
Quien encuentre la carga debe entregarla a la Autoridad Aduanera del Distrito más cercano, o enfrentará sanciones.
La Autoridad Aduanera debe publicar electrónicamente el hallazgo durante cinco días consecutivos.
Las mercancías no reclamadas se subastan.
los fondos obtenidos se destinan a la cuenta única del Tesoro Nacional.
Si hay carga faltante después de la descarga, el transportista debe informar a la Autoridad Aduanera dentro de las 24 horas siguientes.
se debe presentar una certificación dentro de las 24 horas para justificar la discrepancia.
No cumplir con los plazos de reporte puede resultar en sanciones por falta reglamentaria según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Existe un margen de tolerancia en el peso de la carga al granel que no se considera una infracción, según las disposiciones nacionales.
La descarga de pesca en alta mar sigue procedimientos específicos dictados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.