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Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 37 al Art. 44
Artículo 37
Carga y Descarga
En casos excepcionales (cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías), la Directora o Director Distrital puede permitir la descarga en lugares no habilitados.
Mercancías destinadas a la exportación
Están bajo control de la Autoridad Aduanera
hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre correspondiente autorice su salida
Mercancías procedentes del exterior
deben estar claramente especificadas en el manifiesto de carga para su control aduanero
Artículo 39
Fecha de Llegada
Es aquella en la que el medio de transporte llega al primer punto de control aduanero en el país
Artículo 41
Descarga en Lugares no Habilitados
Casos Específicos
La autorización aplica en casos como mercancías peligrosas, cargas a granel, catástrofes naturales u otras situaciones
que pongan en riesgo la integridad de las mercancías
Estas medidas buscan garantizar que las mercancías se mantengan en buen estado y no sufran daños durante la descarga
Autorización
El Director Distrital puede permitir la descarga en lugares no habilitados mediante un acto administrativo, si es necesario.
Artículo 42
Descarga directa
Lugares de descarga directa
Deben estar debidamente autorizados y delimitados por la Autoridad Aduanera.
Restricciones de uso inmediato de bienes descargados
Las mercancías descargadas directamente no pueden ser utilizadas hasta que se complete el trámite aduanero, salvo excepciones justificadas.
Importadores acreditados pueden desembarcar mercancías directamente a sus depósitos, patios o locales
fuera de la zona aduanera primaria
Excepciones
En casos excepcionales, y si está debidamente justificado, el Director General puede autorizar el uso inmediato de los bienes descargados.
Artículo 38
Recepción del Medio de Transporte
Provisión de espacio físico
Las empresas concesionarias y autoridades competentes deben proporcionar un espacio adecuado para que los funcionarios realicen sus funciones en puertos y aeropuertos.
Tiempos de descarga
Los tiempos de descarga se regulan según los procedimientos internos establecidos por la Autoridad Aduanera, para garantizar un proceso eficiente y seguro.
Presencia de delegados
Autoridades de salud, migración y control de medios de transporte deben estar presentes sin retrasos durante la recepción del transporte
para asegurar el cumplimiento de regulaciones
Movilidad y acceso de funcionarios aduaneros
Se debe garantizar que los funcionarios autorizados puedan moverse libremente en las zonas donde deben ejercer su potestad aduanera.
Inspección y vigilancia
Un funcionario aduanero puede ordenar la inspección o vigilancia temporal del medio de transporte y su mercancía al momento de su llegada
Artículo 40
Fecha de Salida
Definición
Es el momento en que el medio de transporte deja el territorio aduanero.
Esta fecha es crucial para el control aduanero, ya que marca el final de la supervisión aduanera sobre las mercancías.
Artículo 43
Novedades en descarga
Procedimiento para carga no contemplada en el manifiesto
se debe presentar una certificación dentro de las 24 horas para justificar la discrepancia.
Sanciones por incumplimiento
No cumplir con los plazos de reporte puede resultar en sanciones por falta reglamentaria según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Carga a granel
Existe un margen de tolerancia en el peso de la carga al granel que no se considera una infracción, según las disposiciones nacionales.
Reporte de faltantes
Si hay carga faltante después de la descarga, el transportista debe informar a la Autoridad Aduanera dentro de las 24 horas siguientes.
Descarga en alta mar
La descarga de pesca en alta mar sigue procedimientos específicos dictados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Artículo 44
Hallazgo de Carga
Obligación de entrega
Quien encuentre la carga debe entregarla a la Autoridad Aduanera del Distrito más cercano, o enfrentará sanciones.
Publicación de hallazgo
La Autoridad Aduanera debe publicar electrónicamente el hallazgo durante cinco días consecutivos.
Las mercancías no reclamadas se subastan.
los fondos obtenidos se destinan a la cuenta única del Tesoro Nacional.
Procedimiento
Si se encuentra carga en territorio nacional sin dueño conocido (por naufragio, accidente, etc.), debe ser reportada a la Autoridad Aduanera.