Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Sección III CARGA Y DESCARGA, image, image, image, image, image, image,…
Sección III
CARGA Y DESCARGA
Art. 45.- Arribo Forzoso
El arribo forzoso de un medio de transporte puede ocurrir por
mal tiempo
fuerza mayor
caso fortuito
La autoridad correspondiente autoriza el arribo y el transportista debe notificar a la Autoridad Aduanera.
Tras el arribo, se realizarán operaciones aduaneras, que pueden incluir la descarga de mercancías para:
a) Presentar declaraciones aduaneras.
Si se opta por presentar declaraciones o realizar traslado, se deben corregir los manifiestos de carga sin multas.
b) Trasladar mercancías a otro punto.
c) Continuar el trayecto planeado.
Si el transportista elige gestionar el levante de mercancías en el primer punto de arribo, deberá generar el documento necesario para cumplir con las formalidades aduaneras.
Cuando se descargue mercancía para trasladarla a otro punto, este traslado debe completarse en un plazo de cinco días.
Si se decide continuar el viaje sin descargar, el transportista debe comunicar esta intención a la Autoridad Aduanera.
En casos excepcionales, el Servicio Nacional de Aduana puede autorizar la descarga parcial o total de mercancías para reparaciones, bajo control aduanero.
Art. 46.- Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
Se puede realizar la descarga en zonas primarias diferentes a las originalmente manifestadas.
Se requiere autorización del Director Distrital del nuevo destino antes de la llegada del transporte.
La importación debe haber sido previamente manifestada.
Si la descarga es en direcciones distritales distintas, se debe solicitar la corrección del manifiesto de carga.
Si el medio de transporte ya ha llegado a un puerto diferente al original, la descarga se permite una sola vez, pero será sancionada conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 47.- Re-estiba
La re-estiba es la operación de reubicación de carga dentro del medio de transporte en el que ha llegado al país.
Puede realizarse dentro del transporte o mediante descarga temporal en la zona primaria de la aduana.
En re-estibas planificadas, las empresas de transporte deben ingresar el detalle de la carga en el sistema informático de aduana.
En casos no planificados, el servidor aduanero validará la operación junto al operador y comprobará los precintos.
El transportista es responsable de la operación en casos no planificados.
Durante la operación portuaria, la re-estiba se realiza bajo control del concesionario para estabilizar el transporte o preparar la descarga futura.
La carga reestibada por vía terrestre debe permanecer en el área del muelle, a menos que necesite otra zona para su custodia.
Art. 48.- Reestiba de mercancías
Se autoriza la reubicación de mercancías contenerizadas, carga general o sueltas en operaciones de comercio exterior.
g) Abrir unidades para extraer contenido y realizar operaciones aduaneras.
f) Trasteo de carga para exportación que se embarca como carga general.
e) Abrir unidades para verificar contenido, cantidad y calidad, y reempaquetar.
d) Abrir unidades para completar su contenido con carga suelta de otros contenedores.
c) Abrir unidades para extraer carga y reemplazarla por otra.
b) Abrir unidades para asegurar un correcto cierre de puertas.
a) Abrir unidades de carga para ajustar la cortina plástica en atmósferas controladas
Art. 49.- Transporte Multimodal
El transporte multimodal moviliza mercancías usando dos o más medios de transporte desde el origen hasta el destino final.
El operador autorizado es responsable de garantizar las mercancías al propietario y al Estado por tributos.
El operador debe presentar a la aduana el manifiesto de ingreso o salida, indicando los tramos y medios de transporte a utilizar.
El transporte interno debe cumplir con las seguridades establecidas por la Autoridad Aduanera.
Los plazos de movilización son determinados por la Autoridad Aduanera en el primer punto de salida.
En caso de fuerza mayor con retrasos mayores a cuatro horas, la carga debe ingresar a patios o bodegas de Depósito Temporal.
El documento de transporte puede ser endosable, y el consignatario puede solicitar cambios de destino y rutas a la Autoridad Aduanera correspondiente.
Art. 50.- Cubre faltas
La operación aduanera de cubre faltas se someterá a los procedimientos que para el efecto dicte el SENAE
Art. 51.- Embarques parciales
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede autorizar embarques parciales de mercancías.
Esto aplica a unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que requieran varios envíos por su volumen o naturaleza.
También se permiten por falta de espacio en naves o aeronaves.
Además, señalará los controles necesarios según la naturaleza de la mercancía a importar.
Para autorizar este tratamiento, el Director Distrital debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Los embarques parciales pueden tener diferentes orígenes y embarcadores.
Art. 52.- Material para uso emergente
Se refiere al ingreso de equipos, repuestos y materiales consumibles para la urgente reparación de medios de transporte aéreos y marítimos en condición AOG.
Se aplica solo si estos medios ingresaron al país bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
No se permite para procesos de mantenimiento de naves o aeronaves.
La reparación puede llevarse a cabo en la zona primaria de arribo, en otra zona primaria o en una zona secundaria.
No se requiere declaración aduanera para el despacho del material.
El material puede usarse en itinerarios nacionales o internacionales.
Los repuestos reemplazados deben sujetarse a los destinos aduaneros establecidos en la normativa vigente.
La operación se regirá por procedimientos dictados por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. (...).- Depósitos de Unidades de Carga
Estos depósitos son para el acopio de unidades que se usarán para otros fines por tiempos determinados o que se mantendrán indefinidamente en el país.
Se debe realizar una declaración a un régimen aduanero antes de su uso.
La máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá mediante resolución las normas que regulen su funcionamiento y operación.