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Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 37 al Art.
44
Art. 37 Carga y descarga
Todas las mercancías que provengan del exterior deben estar detalladas en el manifiesto de carga, estas serán descargadas fuera de los lugares destinados cuando el director o directora distrital lo autorice ya sea por cantidad volumen o naturaleza de las mercancías
Art. 38 Recepción del medio de transporte
Inspección y supervisión
Después de llegada de un medio de transporte, un funcionario de aduana puede decidir realizar una inspección del vehículo o mantenerlo bajo vigilancia temporal, junto con su carga.
Disponibilidad de autoridades
Para precautelar la presencia de las autoridades de salud, migración y control de medios de transporte, las concesionarias de puertos o aeropuertos deben proveer un espacio para estos funcionarios.
Acceso y Movilidad de Funcionarios
Las autoridades responsables deben asegurar que los funcionarios puedan moverse libremente dentro de las áreas donde deben ejercer su autoridad aduanera.
Supervisión y Coordinación
El desempeño de los funcionarios será regulado y supervisado por las instituciones correspondientes, que también proveerán interconexión informática con la Autoridad Aduanera para coordinar acciones.
Regulación de Tiempos de Descarga
Los tiempos de descarga se regularán según los procedimientos establecidos por la Autoridad Aduanera.
Art. 39 Fecha de llegada
la fecha de llegada o arribo corresponde a la llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero en el país
Art. 40 Fecha de salida
fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero
Art. 41 Descarga en lugares no habilitados
Cargas especiales, o al granel que requieran condiciones
especiales de carga, descarga y/o mantenimiento
Catástrofes o desastres naturales
Mercancías calificadas como peligrosas
Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías
Art. 42 Descarga directa
Desembarco Directo
Los importadores acreditados pueden trasladar mercancías directamente a un depósito propio autorizado.
Almacenamiento Bajo Control
Las mercancías deben permanecer bajo control aduanero en un depósito fuera de la zona principal hasta completar el trámite.
Uso Inmediato en Excepciones
Las mercancías pueden ser usadas de inmediato solo con autorización en casos excepcionales.
Art. 43 Novedades en descarga
Informar Mercancía Faltante
El transportista tiene 24 horas para notificar a la Aduana si falta alguna mercancía después de la descarga.
Declaración de Carga No Manifiesta
Mercancía no declarada en el manifiesto debe ser informada en 24 horas con una carta y un certificado de verificación.
Sanciones por Retrasos
Retrasos en la notificación de irregularidades resultarán en sanciones según la ley.
Tolerancia en Carga a Granel
La Aduana permite una ligera variación en el peso de la carga a granel sin que se considere infracción.
Art. 44 Hallazgo de carga
Hallazgo de Mercancías
Las mercancías encontradas sin propietario en el territorio nacional deben ser controladas e inventariadas por la Aduana.
Inventario Sustitutivo
Si no hay manifiesto para las cargas encontradas, el inventario hecho por la Aduana servirá como documento de respaldo.
Entrega Obligatoria
Las mercancías encontradas deben ser entregadas a la Aduana, y no hacerlo resultará en sanciones.
Publicación y Decomiso
La Aduana debe publicar el hallazgo en su sitio web durante cinco días; si no hay reclamaciones en 48 horas, las mercancías serán decomisadas y subastadas
Destino de los Fondos
Los ingresos de la subasta de las mercancías serán destinados al Tesoro Nacional.