Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 37 al Art.
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Art. 37 Carga y descarga

Art. 38 Recepción del medio de transporte

Todas las mercancías que provengan del exterior deben estar detalladas en el manifiesto de carga, estas serán descargadas fuera de los lugares destinados cuando el director o directora distrital lo autorice ya sea por cantidad volumen o naturaleza de las mercancías

Inspección y supervisión

Disponibilidad de autoridades

Después de llegada de un medio de transporte, un funcionario de aduana puede decidir realizar una inspección del vehículo o mantenerlo bajo vigilancia temporal, junto con su carga.

Para precautelar la presencia de las autoridades de salud, migración y control de medios de transporte, las concesionarias de puertos o aeropuertos deben proveer un espacio para estos funcionarios.

Acceso y Movilidad de Funcionarios

Las autoridades responsables deben asegurar que los funcionarios puedan moverse libremente dentro de las áreas donde deben ejercer su autoridad aduanera.

Supervisión y Coordinación

El desempeño de los funcionarios será regulado y supervisado por las instituciones correspondientes, que también proveerán interconexión informática con la Autoridad Aduanera para coordinar acciones.

Regulación de Tiempos de Descarga

Los tiempos de descarga se regularán según los procedimientos establecidos por la Autoridad Aduanera.

Art. 39 Fecha de llegada

la fecha de llegada o arribo corresponde a la llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero en el país

Art. 40 Fecha de salida

fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero

Art. 41 Descarga en lugares no habilitados

Cargas especiales, o al granel que requieran condiciones
especiales de carga, descarga y/o mantenimiento

Catástrofes o desastres naturales

Mercancías calificadas como peligrosas

Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías

Art. 42 Descarga directa

Desembarco Directo

Almacenamiento Bajo Control

Uso Inmediato en Excepciones

Los importadores acreditados pueden trasladar mercancías directamente a un depósito propio autorizado.

Las mercancías deben permanecer bajo control aduanero en un depósito fuera de la zona principal hasta completar el trámite.

Las mercancías pueden ser usadas de inmediato solo con autorización en casos excepcionales.

Art. 43 Novedades en descarga

Art. 44 Hallazgo de carga

Informar Mercancía Faltante

El transportista tiene 24 horas para notificar a la Aduana si falta alguna mercancía después de la descarga.

Declaración de Carga No Manifiesta

Mercancía no declarada en el manifiesto debe ser informada en 24 horas con una carta y un certificado de verificación.

Sanciones por Retrasos

Retrasos en la notificación de irregularidades resultarán en sanciones según la ley.

Tolerancia en Carga a Granel

La Aduana permite una ligera variación en el peso de la carga a granel sin que se considere infracción.

Hallazgo de Mercancías

Inventario Sustitutivo

Entrega Obligatoria

Las mercancías encontradas sin propietario en el territorio nacional deben ser controladas e inventariadas por la Aduana.

Si no hay manifiesto para las cargas encontradas, el inventario hecho por la Aduana servirá como documento de respaldo.

Las mercancías encontradas deben ser entregadas a la Aduana, y no hacerlo resultará en sanciones.

Publicación y Decomiso

La Aduana debe publicar el hallazgo en su sitio web durante cinco días; si no hay reclamaciones en 48 horas, las mercancías serán decomisadas y subastadas

Destino de los Fondos

Los ingresos de la subasta de las mercancías serán destinados al Tesoro Nacional.

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