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Sección III CARGA Y DESCARGA, KAREN DE LA VEGA REGIMENES ADUANEROS Y…
Sección III
CARGA Y DESCARGA
Art. 37.- Carga y descarga
las mercancías provenientes del extranjero
deben estar descritas en el manifiesto de carga
cuando las mercancías por
volumen
se podrá autorizar la descarga fuera de los
lugares habilitados
naturaleza
cantidad
las mercancías a exportar estaran sujetas a la Autoridad aduanera
hasta que la autoridad
aérea
autorice la salida
terrestre
naval
Art. 38.- Recepción del Medio de Transporte
El funcionario aduanero
podrá disponer se inspeccione
el medio de transporte
a su llegada
su mercancía
las empresas concesionarias
puertos
aeropuertos
autoridades competentes
proveerán de un espacio físico para estadía
a los delegados de
migración
control
salud
autoridades competentes
garantizarán la libre movilidad
dentro
hacia las zonas
de potestad aduanera
las instituciones correspondientes
regularán
el desempeño de las funciones
supervisarán
proveerán la interconexión informática con la Autoridad Aduanera
La Autoridad Aduanera
dicta
Los tiempos de descarga
Art. 39.- Fecha de Llegada
fecha del arribo
=
llegada
del medio de transporte
al primer punto de control
aduanero del país
existen excepciones
determinadas por
la Directora
General
el Director
Art. 40.- Fecha de Salida
fecha de salida de
las mercancías
=
fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero
Art. 41.- Descarga en lugares no habilitados
el Director Distrital podrá autorizar
la descarga en lugares no habilitados, cuando:
Cargas que requieran condiciones especiales
Catástrofes o desastres naturales
Las mercancías sean calificadas como peligrosas
Situaciones que atenten con la integridad de las mercancías
Art. 42.- Descarga directa
sean importadores personas
naturales
podrán desembarcar directamente en:
depósitos
patios
de su propiedad
debidamente autorizados
ubicados fuera de la zona primaria
locales
jurídicas
las mercancías descargadas directamente, permanecerán
bajo potestad aduanera
mientras se cumple el trámite
aduanero respectivo
sin derecho a uso
solo el Director General
autorizara el uso inmediato de las mercancías descargadas directamente
Art. 43.- Novedades en descarga
en caso de faltantes
notificación: por el transportista efectivo
plazo: dentro de las 24 horas siguientes a la descarga
el incumplimiento del plazo
se sujetará a la sanción por falta reglamentaria
se debe indicar las características y causas
en caso de sobrantes
notificación: por el transportista (en origen)
o Agente de Carga Internacional
plazo: dentro de las 24 horas siguientes a la descarga
se debe presentar una carta que certifique la mercancía no registrada
En carga al Granel, aceptará un margen de tolerancia de peso
Art. 44.- Hallazgo de Carga
Se produce el hallazgo cuando
es proveniente de un
accidente
de la cual se desconozca su propietario
otro evento
naufragio
es encontrada en el territorio nacional
por la Autoridad Aduanera
en un plazo no superior a 24 horas, publicar electrónicamente el hallazgo
en el sitio web del SENAE
durante 5 días consecutivos
por cualquier persona
deberán entregar al distrito mas cercano
las mercancías quedarán sujetas a la Potestad Aduanera
bajo control de inventario
puede reemplazar al manifiesto
deberán ser manifestadas
pueden ser subastadas
si dentro de las 48 horas siguientes a la última fecha de publicación
no se presenta el dueño o interesado
KAREN DE LA VEGA
REGIMENES ADUANEROS Y PROCEDIMIENTOS
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