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Sección I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.
Las normas del presente reglamento y las demás que
expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio
aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.
a) Autoridad Aduanera: Órgano que aplica la legislación aduanera y recauda tributos al comercio exterior.
Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera
para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este
reglamento se establecen las siguientes definiciones:
b) Agente de Carga de Exportaciones: Persona jurídica autorizada para manejar y agrupar carga, y presentar la declaración aduanera.
c) Costos de Conservación Aduaneros: Gastos generados por el almacenaje de mercancías incautadas.
d) AOG (Aircraft On Ground): Aeronave en tierra que no puede volar por problemas técnicos.
e) Auto liquidación: Cálculo preliminar de tributos por parte del importador/exportador.
f) Autotransporte: Medio de transporte que se desplaza por sus propios medios.
g) Bienes de Capital: Mercancías destinadas a la producción para aumentar el patrimonio.
h) Cantidad: Declaración exacta de unidades físicas o peso que incide en tributos.
i) Carga: Bien transportable.
j) Carga de Correos Rápidos o Postal: Carga agrupada bajo la responsabilidad de operadores de encomiendas internacionales.
k) Carga Contenerizada: Mercancías transportadas en una unidad de carga.
l) Carga Especial: Mercancías con características especiales que no pueden ser transportadas en unidades de carga regulares.
m) Carga a Granel: Mercancía sólida, líquida o gaseosa transportada sin embalaje.
n) Carga Consolidada: Mercancías agrupadas bajo un mismo documento de transporte.
o) Carga Peligrosa: Artículos que representan un riesgo para la salud o el medio ambiente.
p) Carga Suelta: Bienes individuales manipulados y embarcados como unidades separadas.
q) Coloaded: Embarque de carga entre varios consolidadores.
r) Co-mail: Documentos y materiales relacionados con la operación de líneas aéreas.
s) COMAT: Material aeronáutico para uso operativo.
t) Consolidación de Carga: Agrupación de mercancías para transporte hacia o desde Ecuador.
u) Consolidador de Carga: Operador autorizado para agrupar y transportar carga.
v) Control Aduanero: Medidas para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera.
w) Derechos Arancelarios: Tributos aplicados al comercio exterior.
x) Derechos Arancelarios Ad Valórem: Porcentajes aplicados sobre el valor de las mercancías.
y) Derechos Arancelarios Específicos: Recargos fijos basados en condiciones específicas de las mercancías.
z) Derechos Arancelarios Mixtos: Combinación de derechos ad valórem y específicos.
Despacho Aduanero: Procedimiento administrativo que regula las mercancías bajo control aduanero.
Declarante: Persona que presenta una declaración aduanera en su nombre o de otro.
Destrucción total: Eliminación completa de objetos, sin valor comercial.
Documento de transporte: Contrato entre transportista y usuario para mover carga.
Envíos o Paquetes postales: Expediciones realizadas por operadores públicos o privados.
Herramientas o equipo de trabajo: Utensilios profesionales para actividades productivas.
Levante o Retiro de las Mercancías: Autorización aduanera para disponer de mercancías.
Manifiesto de carga de correos rápidos o postal: Documento que identifica guías de envíos postales.
Manifiesto de Carga: Documento con detalles sobre carga y transporte internacional.
Mercancía: Bien mueble transferible y clasificable en el arancel nacional.
Mercancía extranjera: Producto no nacionalizado en el territorio ecuatoriano.
Mercancías faltantes: Bienes no encontrados en inspecciones pero listados en manifiesto.
Mercancía nacional: Producto fabricado o producido en Ecuador.
Mercancía nacionalizada: Producto extranjero que ha cumplido con formalidades aduaneras.
Mercancía náufragas: Bienes rescatados de siniestros en territorio ecuatoriano sin propietario identificable.
Mercancía no Manifestada: Bienes cargados o descargados sin figurar en manifiesto.
Mercancía rezagada: Bienes en zona aduanera sin propietario conocido.
Operaciones Aduaneras: Actividades vinculadas al tráfico de mercancías bajo control aduanero.
Peso Neto: Peso de la mercancía sin embalaje.
Peso Manifestado: Peso bruto consignado en el manifiesto de carga.
Peso Bruto: Peso de la mercancía incluyendo embalaje.
Operador Portuario o Aeroportuario: Persona jurídica que administra un puerto o aeropuerto.
Operador de Transporte: Persona jurídica que contrata servicios de transporte de mercancías.
Operador de Comercio Exterior: Persona natural o jurídica que interviene en comercio internacional.
Peso Recibido: Peso bruto de la mercancía recibido por el depósito temporal.
Precinto: Elementos de seguridad para asegurar la integridad de las unidades de carga.
1.- Productos Compensadores: Productos obtenidos tras la transformación o reparación de mercancías admitidas bajo regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo.
2.- Productos Compensadores Especiales: Productos obtenidos en Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas tras su transformación o reparación.
3.- Propietario o Consignatario: Persona natural o jurídica a quien se envían las mercancías y que puede demostrar su condición mediante el documento de transporte correspondiente.
Puerto Seco: Terminal intermodal interior conectada con otras terminales (marítimas, aéreas, fluviales) donde se puede posponer el control aduanero.
5.- Reexportación: Salida definitiva de mercancías del territorio aduanero, excluyendo el régimen de importación para consumo.
6.- Régimen Aduanero: Tratamiento aduanero aplicable a las mercancías según la legislación vigente y solicitado por el declarante.
7.- Transformación: Proceso en el que las mercancías cambian su forma o naturaleza, resultando en un producto diferente clasificado en una subpartida distinta.
8.- Transporte Multimodal Internacional: Traslado de mercancías utilizando al menos dos modos de transporte bajo un único contrato, desde la custodia del operador hasta el lugar de entrega.
9.- Transportista Efectivo: Persona o entidad que emite un documento de transporte máster y es responsable del transporte unimodal o ultimodal en medios propios o fletados.
10.- Tripulante: Persona a bordo de un medio de transporte que presta servicios como empleado del transportista durante la llegada o salida del territorio nacional.
11.- Unidad de Carga: Contenedor para el acondicionamiento de mercancías, facilitando su transporte y que no tiene tracción propia (e.g., contenedores, remolques).
12.- Unidad de Transporte: Unidad con tracción propia o autopropulsión utilizada para el transporte de mercancías y/o unidades de carga.
13.- Unidades Comerciales: Cantidad de mercancías negociadas, que puede diferir de las unidades físicas determinadas en el Arancel Nacional de Importaciones.
14.- Unidades Físicas: Unidad de medida del Arancel Nacional de Importaciones para cada subpartida arancelaria, que debe incluirse en la Declaración Aduanera.
15.- Viajero: Persona nacional o extranjera que ingresa o sale del país.
16.- Refrendo: Combinación numérica que identifica y valida una declaración aduanera por la autoridad competente.
17.- Subvaloración: Alteración del valor aduanero de mercancías importadas que afecta la recaudación de tributos, mediante prácticas fraudulentas como doble facturación o uso de documentos falsos.
18.- Equipos No Intrusivos: Dispositivos con rayos X para obtener imágenes de mercancías sin necesidad de descargarlas, permitiendo verificar su contenido y contrastar con la declaración aduanera.
19.- Inspección Física: Verificación directa de mercancías por las autoridades para comprobar su naturaleza, estado, cantidad, valor y clasificación arancelaria.
20.- Inspección No Intrusiva: Control realizado mediante equipos que escanean mercancías sin descargarlas, verificando el cumplimiento normativo y contrastando la información declarada.
21.- Ensamblaje: Proceso de unión o acoplamiento de dos o más piezas para formar un conjunto.
22.- Normativa Aplicable: Legislación vigente al momento de aceptación de la declaración aduanera, excepto para documentos de acompañamiento, que deben cumplir con la normativa vigente al embarque de mercancías.
23.- Fecha de Inicio de Último Viaje con Destino al Ecuador: Fecha de inicio del flete internacional hacia Ecuador, sin incluir escalas o transbordos realizados.