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Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art. 52 (Reglamento al Copci). -…
Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art.
52 (Reglamento al Copci).
ART. 45: Arribo Forzoso
Se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo obligue a susespender o cambiar su trayecto, y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original.
La autoridad correspondiente autorizará el arribo, y el transportista debe informar a la Autoridad Aduanera.
Una vez arribado, se autorizarán las operaciones aduaneras necesarias, como la descarga de mercancías, la presentación de declaraciones aduaneras, el traslado de mercancías a otro punto aduanero, o la continuación del trayecto planificado una vez superado el incidente.
El transportista debe hacer las correcciones pertinentes en el manifiesto de carga sin multas.
ART.46: Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
Permite la descarga de mercancías en zonas primarias diferentes a la manifestada originalmente, siempre que se obtenga la autorización del Director Distrital del nuevo destino antes del arribo del medio de transporte.
Se requiere verificar la importanción manifestada.
Si la descarga se realiza en direcciones distritales distintas, el importador o su representante autorizado debe solicitar la corrección del manifiesto de carga.
Si el medio de transporte ya ha arribado a un puerto distinto al original, se permitirá la descarga por única vez, pero se considerará como una contravención sujeta a las sanciones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
ART. 47: Re - estiba
La re-estiba, que es la reubicación de carga dentro del medio de transporte o unidades de carga tras su arribo al país.
Puede realizarse dentro del medio de transporte o en la zona primaria aduanera.
En operaciones portuarias no planificadas, la re-estiba es responsabilidad del consecionario.
Las re-estibas planificadas deben registrarse en el sistema aduanero, mientras que las no planificacas deben ser validadas por el servidor aduanero y supervisadas por el operador.
La carga reestibada en tierra debe permanecer en el área del muelle, a menos que requiera otro lugar para su custodia.
ART. 48: Restiba de mercancías
Permite la re-estiba de mercancías contenerizadas, carga general o suelta se autoriza a:
Abrir unidades a carga para ajustar la cortina plástica en contenedores con atmósfera controlada.
Abrir unidades de carga para garantizar un cierre adecuado de puertas.
Abrir unidades de carga para retirar o agregar carga suelta de otras unidades.
Abrir unidades de carga para completar su contenido con carga suelta de otros contenedores.
Abrir unidades de carga para verificar y, si es necesario, reempaquetar o reajustar el embalaje de la carga.
Transferir carga estibada en contenedores dentro de la zona primaria para exportación y cargarla como carga general bajo cubierta de uno o varios buques.
Abrir unidades de carga para extraer su contenido y someterlo a una operación aduanera específica.
ART. 49: Transporte Multimodal
Es el uso de dos o más medios de transporte diferentes desde el punto de origen hasta el destino final de las mercancías.
El operador debe informar a la aduana sobre la condición de transporte multimodal en el manifesto de ingreso o salida del país, detallando los tramos y medios a utilizar.
Los plazos para la movilización son determinados por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida según la información proporcionada por el transportista.
En casos de fuerza mayor que retrasen la salida de los medios de transporte por más de 4h, el contenedor debe ingresar a los depósitos temporales.
El documento de transporte emitido por el operador puede ser endosable y el consignatario puede solicitar cambios de destino y rutas a la Autoridad Aduanera competente en el lugar donde se encuentre la carga al momento de la solicitud.
ART. 50:Cubre faltas
La operación aduanera se cubre faltas se someterá a los procedimientos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
ART. 51: Embarques parciales
El Senae permite embarques parciales de mercancía cuando se trata de unidades funcionales para la industria, maquinarías, aparatos o mercancías que, debido a su volumen o naturaleza, requieran varíos envíos, o cuando hay falta de espacio en las naves o aeronaves.
ART.52: Material para uso emergente
Esta operación implica el ingreso al país de equipos terrestres, repuestos, partes, piezas y materiales consumibles destinados exclusivamente para la urgente reparación, recambio o instalación en medios de transporte aéreos en condición AOG o marítimos en condiciones similares, de bandera extranjera.
Está operación solo se aplica si los medios de transporte ingresaron al país bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
La reparación, recambio o instalación del material en el medio de transporte puede llevarse a cabo dentro de la zona primaria de arribo, en una zona primaria diferente a la de arribo o en una zona secundaria.
El despacho del material para uso emergente no requiere declaración aduanera.