Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art.
52 (Reglamento al Copci).
ART. 45: Arribo Forzoso
- Se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo obligue a susespender o cambiar su trayecto, y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original.
- La autoridad correspondiente autorizará el arribo, y el transportista debe informar a la Autoridad Aduanera.
- Una vez arribado, se autorizarán las operaciones aduaneras necesarias, como la descarga de mercancías, la presentación de declaraciones aduaneras, el traslado de mercancías a otro punto aduanero, o la continuación del trayecto planificado una vez superado el incidente.
- El transportista debe hacer las correcciones pertinentes en el manifiesto de carga sin multas.
ART.46: Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
- Permite la descarga de mercancías en zonas primarias diferentes a la manifestada originalmente, siempre que se obtenga la autorización del Director Distrital del nuevo destino antes del arribo del medio de transporte.
- Se requiere verificar la importanción manifestada.
- Si la descarga se realiza en direcciones distritales distintas, el importador o su representante autorizado debe solicitar la corrección del manifiesto de carga.
- Si el medio de transporte ya ha arribado a un puerto distinto al original, se permitirá la descarga por única vez, pero se considerará como una contravención sujeta a las sanciones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
ART. 47: Re - estiba
- La re-estiba, que es la reubicación de carga dentro del medio de transporte o unidades de carga tras su arribo al país.
- Puede realizarse dentro del medio de transporte o en la zona primaria aduanera.
- En operaciones portuarias no planificadas, la re-estiba es responsabilidad del consecionario.
- Las re-estibas planificadas deben registrarse en el sistema aduanero, mientras que las no planificacas deben ser validadas por el servidor aduanero y supervisadas por el operador.
- La carga reestibada en tierra debe permanecer en el área del muelle, a menos que requiera otro lugar para su custodia.
ART. 48: Restiba de mercancías
Permite la re-estiba de mercancías contenerizadas, carga general o suelta se autoriza a:
- Abrir unidades a carga para ajustar la cortina plástica en contenedores con atmósfera controlada.
- Abrir unidades de carga para garantizar un cierre adecuado de puertas.
- Abrir unidades de carga para retirar o agregar carga suelta de otras unidades.
- Abrir unidades de carga para completar su contenido con carga suelta de otros contenedores.
- Abrir unidades de carga para verificar y, si es necesario, reempaquetar o reajustar el embalaje de la carga.
- Transferir carga estibada en contenedores dentro de la zona primaria para exportación y cargarla como carga general bajo cubierta de uno o varios buques.
- Abrir unidades de carga para extraer su contenido y someterlo a una operación aduanera específica.
ART. 49: Transporte Multimodal
- Es el uso de dos o más medios de transporte diferentes desde el punto de origen hasta el destino final de las mercancías.
- El operador debe informar a la aduana sobre la condición de transporte multimodal en el manifesto de ingreso o salida del país, detallando los tramos y medios a utilizar.
- Los plazos para la movilización son determinados por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida según la información proporcionada por el transportista.
- En casos de fuerza mayor que retrasen la salida de los medios de transporte por más de 4h, el contenedor debe ingresar a los depósitos temporales.
- El documento de transporte emitido por el operador puede ser endosable y el consignatario puede solicitar cambios de destino y rutas a la Autoridad Aduanera competente en el lugar donde se encuentre la carga al momento de la solicitud.
ART. 50:Cubre faltas
La operación aduanera se cubre faltas se someterá a los procedimientos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
ART. 51: Embarques parciales
El Senae permite embarques parciales de mercancía cuando se trata de unidades funcionales para la industria, maquinarías, aparatos o mercancías que, debido a su volumen o naturaleza, requieran varíos envíos, o cuando hay falta de espacio en las naves o aeronaves.
ART.52: Material para uso emergente
- Esta operación implica el ingreso al país de equipos terrestres, repuestos, partes, piezas y materiales consumibles destinados exclusivamente para la urgente reparación, recambio o instalación en medios de transporte aéreos en condición AOG o marítimos en condiciones similares, de bandera extranjera.
- Está operación solo se aplica si los medios de transporte ingresaron al país bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
- La reparación, recambio o instalación del material en el medio de transporte puede llevarse a cabo dentro de la zona primaria de arribo, en una zona primaria diferente a la de arribo o en una zona secundaria.
- El despacho del material para uso emergente no requiere declaración aduanera.