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Sección III CARGA Y DESCARGA - Coggle Diagram
Sección III
CARGA Y DESCARGA
Art.38 Recepción del Medio de Transporte
Inspección y Vigilancia Temporal
Tras la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero competente puede ordenar inspección del mismo. También puede disponer vigilancia temporal sobre el medio de transporte y su carga.
Coordinación en el Contro
Empresas concesionarias de puertos o aeropuertos deben proveer un espacio físico habilitado para la estadía de: Delegados de autoridades de salud, Delegados de migración y Delegados del control de medios de transporte en comercio exterior.
Movilidad y Supervisión
Concesionarios y autoridades competentes deben garantizar libre movilidad de funcionarios autorizados por el Director Distrital.
Funciones reguladas y supervisadas según contratos de concesión.
Instituciones correspondientes velarán por el cumplimiento de esta disposición y proveerán interconexión informática con la Autoridad Aduanera.
Art.39. Fecha de llegada
Para efectos aduaneros, la fecha de llegada es la de arribo del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país.
Excepción: Importaciones que la Directora o el Director General determinen expresamente.
Ar.40 Fecha de Salida
Para efectos aduaneros, la fecha de salida de las mercancías es cuando el medio de transporte abandona el territorio aduanero.
Art.37 Carga y Descarga
Toda mercancía proveniente del exterior debe estar detalladamente descrita en el manifiesto de carga
Autorización de Descarga Fuera de Lugares Habilitados
La Directora o el Director Distrital puede autorizar la descarga en lugares no habilitados cuando: La cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías lo requiera o La autorización debe cumplir con las disposiciones del reglamento
Control sobre Mercancías para Exportación
Mercancías destinadas a exportación están bajo control de la Autoridad Aduanera hasta la salida del medio de transporte. La autoridad naval, aérea o terrestre correspondiente debe autorizar la salida.
Art. 44 Hallazgo de Carga
Cuando se encuentra carga en territorio nacional (naufragio, accidente, etc.), y se desconoce su propietario:La carga queda bajo potestad aduanera y control de inventario.Si no hay manifiesto, el inventario funcionará como tal.
Obligación de Entrega
Toda persona que encuentre carga debe entregarla a la Autoridad Aduanera del Distrito más cercano.El incumplimiento conlleva sanciones.
Publicación y Subasta
La Autoridad Aduanera debe publicar electrónicamente el hallazgo durante cinco días consecutivos.
Si no se presenta interesado en 48 horas tras la última publicación, la carga será decomisada y subastada.
El producto de la subasta se destina a la cuenta única del Tesoro Nacional.
Art. 42 Descaraga Directa
Importadores (personas naturales o jurídicas) debidamente acreditados pueden descargar directamente:
Las mercancías deben trasladarse a un depósito, patio o local autorizado fuera de la zona primaria aduanera.
Las mercancías permanecerán bajo potestad aduanera sin derecho a uso hasta completar el trámite aduanero
Uso Excepcional
En casos excepcionales y con justificación, se puede autorizar el uso inmediato de bienes descargados, con autorización del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 43 Novedades en Descarga
Reporte de Faltantes
Si existen faltantes en la carga, el transportista efectivo debe reportarlo dentro de 24 horas:
Debe incluir la relación de faltantes, características de las cargas, y la causa del faltante.
Descargas No Manifestadas
Descargas no contempladas en el manifiesto de carga deben ser reportadas dentro de 24 horas:
Presentar una carta del transportista o su representante en Ecuador.
Acompañar de un certificado de la agencia transportista como alcance del manifiesto.
Sanciones y Tolerancias
El incumplimiento de plazos para reportar novedades será sancionado según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Para cargas al granel, se permite un margen de tolerancia de peso, no considerado como infracción aduanera.
Descarga de Pesca en Alta Mar
Sujetos a procedimientos específicos dictados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art.41 Descarga en Lugares No habilitados
Condiciones para la Autorización
El Director Distrital puede autorizar la descarga en lugares no habilitados en situaciones específicas:
Mercancías peligrosas que requieran manejo especializado.
Cargas especiales o a granel que necesiten condiciones particulares de manejo.
En casos de catástrofes o desastres naturales.
Otras situaciones que pongan en riesgo la integridad de las mercancías.