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Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 37 al Art. 44 (Reglamento al Copci) -…
Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 37 al Art.
44 (Reglamento al Copci)
ART. 37: Carga y descarga
Mercancia detallada descrita en el manifiesto de carga
La Directora o el Director pueden autorizar la descarga fuera de lugares habituales en casos necesarios, según lo estipulado en el reglamento.
La mercacnías destinadas a exportación están bajo el control de la Autoridad Aduanera hastsa obtener la autorización de la salida del medio de transporte.
Este artículo establece que las operaciones de carga y descarga deben seguir procedimientos estandarizados que aseguren la eficiencia y la seguridad. Se especifica que las operaciones deben minimizar los riesgos para las personas y para la integridad de las mercancías.
ART. 38: Recepción del Medio de Transporte
Después de la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero competente puede ordenal la inspección del mismo y de la mercancía.
Se debe garantizar la presencia sin retrasos de los delegados de salud, migración y control de medios de transporte en el momento de la recepción del medio de transporte.
Las empresas consecionarias de puertos y aeropuertos y/o las autoridades competentes deben proporcionar espacio físico para la estadía permanente de dichos funcionarios.
Se garantiza la libre movilización de los funcionarios autorizados por el Director Distrital hacia las zonas donde ejercen la potestad aduanera.
El desempeño de funciones estará regulado y supervisado por instituciones correspondientes.
Se establece la regulación de los tiempos de descarga de acuerdo a los procedimientos internos dictados por la Autoridad Aduanera.
ART.39: Fecha de llegada
Para los efectos aduaneros, la fecha de llegada de las mercancías se considera cuando el medio de transporte llega al primer punto de control aduanero del país.
Existen excepciones a esta regla para algunas importaciones, las cuales son determinadas expresamente por el Director General.
ART. 40: Fecha de salida
Se entiende que la fecha de salida de las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.
ART. 41: Descarga en lugares no habilitados
El Director Distrital del Distrito por el cual llegue la mercancía puede autorizar la descarga en lugares no habilitados mediante un acto administrativo justificado en estos casos.
a) Mercancías clasificadas como peligrosas.
b) Cargas especiales o al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga o mantenimiento.
c) Situaciones de catástrofes o desastres naturales.
d) Otras situaciones que pongan en riesgo la integridad de las mercancías.
ART.42: Descarga directa
Los importadores debidamente acreditados, tanto personas naturales como jurídicas, pueden desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte.
Las mercancías deben ser descargadas en un depósito, patio o local autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, ubicado fuera de la zona primaria aduanera.
Las mercancías permanecerán bajo la potestad aduanera y sin derecho de uso hasta que se complete el trámite aduanero correspondiente.
En casos excepcionesles y debidamente justificados, las mercacncías que sean directamente descargadas se pueden usar de manera inmediata siempre y cuando el Director General del SENAE lo acepte.
ART. 43: Novedades de descarga
Después de que la descarga este completa, si existe discrepancias entre la carga recibida y la manifestada previamente, el transportista debe informar a la Autoridad Aduanera dentro de las 24 horas siguientes, detallando características de las cargas faltantes y su causa.
Si hay descarga no declarada en el manifiesto de carga, se deberá presentar una carta certificada por el transportista del lugar de origen, su representante en Ecuador o el Agente de Carga Internacional dentro de las 24h posteriores a la descarga, junto con el Certificado de la agencia transportista.
ART. 44: Hallazgo de Carga
Se considera hallazgo de carga cuando se encuentra en el territorio nacional por la Autoridad Aduanera o cualquier persona, proveniente de un naufragio, accidente u otro evento, y su propietario es desconocido.
La carga encontrada se queda sujeta a la Potestad Aduanera y debe ser inventariada y manifestada según corresponda.
Una vez encontrada la carga por parte de la Autoridad Aduanera, esta debe publicar electrónicamente el hallazgo en el sitio web del SENAE durante 5 días consecutivos.
Si no se presenta ningún interesado dentro de las 48 horas siguientes a la última fecha de publicación, las cargas serán decomisadas y se aplicará el procedimiento de subasta. El producto obtenido se destinará a la cuenta única del Tesoro Ncaional.