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Sección III
CARGA Y DESCARGA
Art. 37.- Carga y descarga
La mercancía importada debe estar descrita en el manifiesto de carga.
En caso de necesidad por cantidad, volumen o naturaleza, la Directora o el Director Distrital puede autorizar la descarga en otros lugares.
Las mercancías para exportación están bajo la potestad de la Autoridad Aduanera hasta que la autoridad correspondiente autorice la salida del medio de transporte.
Art. 38.- Recepción del Medio de Transporte
Tras la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero puede ordenar una inspección o vigilancia temporal.
Se debe asegurar la presencia de delegados de salud, migración y control de transporte durante la recepción.
Las empresas concesionarias y autoridades proporcionarán un espacio para la estadía de estos funcionarios.
Los funcionarios autorizados tendrán libre movilidad en las áreas necesarias para ejercer su autoridad.
Sus funciones estarán reguladas y supervisadas por las instituciones correspondientes, garantizando la interconexión con la Autoridad Aduanera.
Los tiempos de descarga se regirán por los procedimientos que establezca la Autoridad Aduanera.
Art. 39.- Fecha de Llegada.
Para efectos aduaneros, la fecha de arribo de la mercancía es la llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país.
Esto excluye las importaciones que sean expresamente determinadas por la Directora o el Director General.
Art. 40.- Fecha de Salida
Para efectos aduaneros se entiende que la fecha de salida de las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.
Art. 41.- Descarga en lugares no habilitados
El Director Distrital puede autorizar la descarga en lugares no habilitados mediante un acto administrativo motivado.
Esto es aplicable en los siguientes casos:
a) Mercancías peligrosas
b) Cargas especiales o a granel que requieran condiciones especiales.
c) Catástrofes o desastres naturales.
d) Situaciones que amenacen la integridad de las mercancías.
Art. 42.- Descarga directa
Los importadores acreditados pueden desembarcar mercancías directamente a un depósito, patio o local de su propiedad.
Este lugar debe estar autorizado por la Autoridad Aduanera y ubicado fuera de la zona primaria aduanera.
Las mercancías permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso durante el trámite aduanero.
En casos excepcionales, los bienes descargados pueden ser usados de inmediato si lo autoriza el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 43.- Novedades en descarga
Tras la descarga, si hay carga faltante, el transportista debe informar a la Autoridad Aduanera dentro de 24 horas.
Debe proporcionar una lista de faltantes con las características de las cargas y la causa del faltante.
Si hay descargas no contempladas en el manifiesto, se debe presentar una carta del transportista o su representante en Ecuador dentro de 24 horas, junto con el certificado correspondiente.
El incumplimiento de estos plazos se sancionará conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Para carga a granel, hay un margen de tolerancia de peso que no constituye infracción aduanera.
La descarga de pesca en alta mar seguirá los procedimientos que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 44.- Hallazgo de Carga
El hallazgo ocurre cuando la carga es encontrada en el territorio nacional y su propietario es desconocido.
La carga hallada está bajo Potestad Aduanera y debe ser manifestada cuando corresponda.
Si no hay manifiesto, el inventario realizado servirá como tal.
Quien encuentre carga debe entregarla a la Autoridad Aduanera más cercana; el incumplimiento acarreará sanciones.
La Autoridad Aduanera debe publicar el hallazgo en su sitio web en 24 horas y mantenerlo durante cinco días.
Si no hay interesados en 48 horas tras la última publicación, la carga será decomisada y se procederá a una subasta.
Los ingresos de la subasta se destinarán a la cuenta única del Tesoro Nacional.