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Artículo 27 Constitucional., Alumno: Joel Hernández Fuentes Grupo: 8vo C …
Artículo 27 Constitucional.
Propiedad de la Nación
La Nación tiene el derecho de transmitir el dominio de estas a los particulares.
La propiedad de las tierras y aguas dentro del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación.
Propiedad Privada
Se reconoce la propiedad privada, pero con limitaciones y obligaciones para el beneficio social.
La ley determinará las bases para la distribución de la riqueza y la conservación de los recursos naturales.
Expropiación
La Nación puede expropiar bienes por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Tierras Ejidales y Comunales
Se protege la propiedad de las tierras ejidales y comunales.
Se establecen derechos y obligaciones para los ejidatarios y comuneros.
Reforma Agraria
La ley promoverá la organización de la producción agrícola y la distribución equitativa de la tierra.
Se fomentará la creación de pequeñas propiedades agrícolas.
Recursos Naturales
La Nación tiene el dominio directo sobre todos los recursos naturales del subsuelo, incluyendo minerales y aguas.
Se regula la explotación de estos recursos para evitar su agotamiento y asegurar su uso racional.
Zonas Fronterizas y Costeras
Existen restricciones para la propiedad de tierras en zonas fronterizas y costeras por parte de extranjeros.
Alumno: Joel Hernández Fuentes
Grupo: 8vo C
NUA:435752
Fecha: 12/08/2024