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Sección III. CARGA Y DESCARGA
Art. 37.- Carga y descarga
Mercancía del exterior debe estar descrita en el manifiesto de carga
Director Distrital puede autorizar descarga fuera de lugares habilitados
Mercancías de exportación bajo potestad aduanera hasta autorización de salida
Art. 39.- Fecha de Llegada
A excepción de las importaciones determinadas expresamente por la Directora o el Director General
Llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país
Art. 41.- Descarga en lugares no habilitados
Autorizaciones
Por el Director Distrital del Distrito de arribo mediante acto administrativo motivado
Casos permitidos:
c) Catástrofes o desastres naturales
b) Cargas especiales o al granel con condiciones especiales
a) Mercancías calificadas como peligrosas
d) Situaciones que atenten contra la integridad de las mercancías
Art. 43.- Novedades en descarga
Sanciones
Por incumplimiento de plazos
conforme al Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones
Carga a granel
Margen de tolerancia de peso aceptado no se considera infracción aduanera
Descargas no contempladas en el manifiesto
Plazo: 24 horas después de la descarga
Requisitos
Carta del transportista de origen o su representante
Certificado de la agencia transportista
Descarga de pesca en alta mar
Sujeta a procedimientos específicos
dictados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Carga no arribada
Reporte de faltantes a la Autoridad Aduanera
Plazo: 24 horas después de la descarga
Incluir características y causa del faltante
Art. 44.- Hallazgo de Carga
Obligaciones del hallador
Entregar carga a Autoridad Aduanera del Distrito más cercano
Sanciones por incumplimiento
Procedimiento de la Autoridad Aduanera
Publicación electrónica del hallazgo
Plazo: dentro de 24 horas de recibida la carga
Duración: cinco días consecutivos en sitio web
Tratamiento de la carga
Sujeta a Potestad Aduanera
Bajo control de inventario
Debe ser manifestada cuando corresponda
Inventario como manifiesto si no existe uno
Destino de la carga no reclamada
Plazo de espera: 48 horas tras última publicación
Decomiso si no hay interesados
Aplicación de procedimiento de subasta
Producto de subasta destinado a cuenta del Tesoro Nacional
Definición de hallazgo
Carga encontrada en territorio nacional por Autoridad Aduanera o cualquier persona
Origen: naufragio, accidente u otro evento
Propietario desconocido
Art. 38.- Recepción del Medio de Transporte
Libre movilidad
Para funcionarios autorizados por Director Distrital
En zonas de ejercicio de potestad aduanera
Regulación y supervisión
Por instituciones correspondientes
Dentro del ámbito de contratos de concesión
Espacio físico habilitado
Proporcionado por concesionarios de puertos/aeropuertos
Para autoridades de salud, migración y control
Asegura presencia sin retrasos
Interconexión informática
Con Autoridad Aduanera
Para coordinación de acciones
Acciones del funcionario aduanero
Inspección del medio de transporte
Vigilancia temporal del medio y mercancía
Tiempos de descarga
Regulados por procedimientos internos
Dictados por Autoridad Aduanera
Art. 42.- Descarga directa
Proceso de descarga directa
Del medio de transporte a propiedad del importador
Depósito, patio o local autorizado
Fuera de la zona primaria aduanera
Condiciones de la mercancía
Bajo potestad aduanera sin derecho a uso hasta cumplir trámite aduanero
Importadores autorizados
Personas naturales o jurídicas debidamente acreditados según parámetros de la Autoridad Aduanera
Excepciones para uso inmediato
Casos excepcionales
Razones debidamente justificadas
Autorización del Director General del Servicio Nacional de Aduana
Art. 40.- Fecha de Salida
Fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero