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RESOLUCIÓN Nro. SENAE-SENAE-2023-0079-RE - Coggle Diagram
RESOLUCIÓN Nro. SENAE-SENAE-2023-0079-RE
Artículo 1: Formulario de Registro Aduanero (FRA)
Todo pasajero mayor de edad o grupo familiar con bienes tributables debe suscribir el FRA y someterse al aforo físico y pago de tributos.
Si el pasajero no presenta el FRA para bienes entre $1000 y $2000, se impondrá una multa por falta reglamentaria.
Artículo 3: Régimen Sancionatorio
Infracciones entre $1000 y $2000
Multa por falta reglamentaria, además del pago de tributos.
Infracciones con bienes tributables mayores a $2000
Acciones legales.
Infracciones menores a $1000
Solo pago de tributos al comercio exterior.
Artículo 4: Obstaculización del Control Aduanero
Prohibición de destruir, deteriorar, cambiar o modificar el estado de mercancías durante el despacho.
Iniciar procedimiento sancionatorio por contravención si se realiza alguna de estas acciones.
Artículo 2: Cambios en Listas de Artículos Permitidos
Artículos Personales
Teléfonos, cámaras, reproductores, computadoras portátiles, etc.
Medicamentos
Deben estar acompañados de prescripción médica; suplementos alimenticios limitados a 8 kg.
Bebidas Alcohólicas
Máximo 5 litros, 20 cajetillas de cigarrillos, 1 libra de tabaco, 25 unidades de habanos o cigarros. Exceso debe tributar en parte proporcional.
Perfumes
Máximo 500 ml por pasajero o 1000 ml por grupo familiar, en frascos nuevos.
Electrónicos
Televisores de hasta 60"; Monitores de hasta 32"; Drones hasta $1000.
Reforma al Manual de Almacén Libre
El almacén libre podrá vender solo mercancías enunciadas en el listado de efectos personales permitidos.
Las mercancías adquiridas están sujetas a determinación tributaria conforme a la resolución y disposiciones emitidas.
Disposición Transitoria
En 30 días la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, revisar la base de datos para aumentar controles a pasajeros frecuentes con mercancías bajo el régimen de excepción.