Artículo 10.- Cumplimiento de la operación.- Según la forma designada para culminar la operación de
material para uso emergente, respecto de las mercancías que ingresan al país en calidad de MUE, los hitos que determinan su cumplimiento son los siguientes:
1. Destrucción.- La operación se considera cumplida una vez solicitada la destrucción;
2. Ingreso a un régimen aduanero de importación.- La operación se considera cumplida con la aceptación de la declaración aduanera de importación;
3. Ingreso de las mercancías a ZEDE.- La operación se considera cumplida con el ingreso de las mercancías
a la ZEDE;
4. Salida de las mercancías con destino al exterior.- La operación se considera cumplida con el ingreso de
las mercancías al depósito temporal tipo paletizadora, para su envío al exterior mediante la solicitud de autorización de salida;
5. Incorporación de los repuestos en la aeronave.- La operación se considera cumplida una vez entregado a
la administración aduanera, el informe técnico emitido por el beneficiario de la operación, que registró el MUE, donde certifique la incorporación de los repuestos en la aeronave, realizada durante el proceso de instalación o
recambio;
6. Uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la aeronave.- La operación se considera cumplida una vez entregado a la administración aduanera, el informe técnico emitido por el beneficiario de la operación, que registró el MUE, donde certifique el uso del material
consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la aeronave.
El tratamiento que se aplique a los partes y piezas reemplazadas o sustituidas, producto del recambio, se regirá
de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 14 de la presente resolución.
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del
Libro V del Copci, únicamente, las mercancías ingresadas al amparo de la operación de material para uso emergente y los partes y piezas reemplazadas o sustituidas, se encontrarán sujetos a regularización en los
términos establecidos en la presente resolución.