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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0079-RE - Coggle Diagram
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0079-RE
Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que Ingresan o Salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA
En 30 días, se revisará la base de datos para aumentar los controles a pasajeros frecuentes.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
PRIMERA
Los almacenes libres de impuestos solo pueden vender a los pasajeros y tripulantes las mercancías incluidas en el listado de efectos personales permitido.
Artículo 4.- Agréguese a continuación del artículo 34 lo siguiente
Art. 34.1.- Obstaculización del control aduanero
El viajero no puede destruir, deteriorar, cambiar o modificar el estado de las mercancías antes de que finalice el proceso de despacho. Si lo hace, se iniciará un procedimiento sancionatorio por contravención.
Artículo 2.- En el artículo 22, efectúense los siguientes cambios
ii) Sustitúyase el segundo listado por el siguiente
Teléfono celular;
Cámara fotográfica;
Videograbadora o filmadora;
Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico;
Teléfono satelital
Tablet
GPS
Computador portátil y/o sus periféricos
Consola para videojuegos y máximo
Reloj inteligente o smartwatch
Audífonos inalámbricos.
iii) Sustitúyase el tercer listado por el siguiente:
Televisor de hasta 60
Monitor de computadora de hasta 32"
Computador de escritorio y/o sus periféricos
Prismáticos
Telescopio
Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico
Dron, cuyo valor no supere los US $1000.00
i) En el primer listado, sustitúyase el texto por el siguiente
Numeral 11
Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios
Numeral 6
Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío
Numeral 28
Máximo 2500 mililitros en total por pasajero o 5000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos
Numeral 27
Máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos
Numeral 21
5 litros de bebidas alcohólicas,
20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 34 por el siguiente
Art. 34.- Régimen sancionatorio
Si el valor de los bienes tributables excede USD 2000, la autoridad aduanera competente iniciará las acciones legales respectivas.
Si el valor de los bienes está entre USD 1000 y USD 2000, además de pagar los tributos, se deberá pagar una multa por falta reglamentaria.
Artículo 1.- En el artículo 5, sustitúyase el primer párrafo por el siguiente
Art. 5.- Formulario de Registro Aduanero (FRA)
Toda persona mayor de edad o familia que ingrese a la sala internacional de viajeros, lleve bienes tributables debe llenar el FRA y pasar al aforo físico y hacer el pago de los tributos correspondientes.
En caso de que esos bienes tengan una cuantía de entre $1000 y $2000 y no suscriba el FRA deberá cumplir con una multa reglamentaria