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Sección I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES - Coggle Diagram
Sección I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
k) Carga Contenerizada:
Carga de uno o varios remitentes transportada dentro de un contenedor.
e) Auto liquidación:
Cálculo preliminar de impuestos que realiza el importador o exportador cuando sus mercancías ingresan o salen del territorio aduanero.
s) COMAT:
Material aeronáutico necesario para la operación de aeronaves, destinado a aprovisionamiento, reparación y mantenimiento.
a) Autoridad Aduanera:
Organismo gubernamental encargado de facilitar el comercio exterior, aplicar las leyes aduaneras, y cobrar impuestos relacionados con el comercio exterior.
i) Carga:
Todo bien que puede ser transportado.
c) Costos de Conservación Aduaneros:
Gastos generados por el almacenamiento de mercancías incautadas por litigios judiciales, que son asumidos por la aduana si se declara la inocencia del propietario.
jj) Mercancía:
Se refiere a cualquier bien que puede ser transferido y clasificado dentro del Arancel Nacional de Importaciones.
cc) Destrucción total:
Eliminación completa de productos o sustancias, dejándolos sin valor comercial.
l) Carga especial:
Mercancías que, debido a su tamaño, volumen o naturaleza, no pueden ser transportadas en contenedores.
d) AOG (Aircraft On Ground):
Situación en la que una aeronave no puede volar debido a problemas técnicos graves.
x) Derechos Arancelarios Ad Valorem:
Impuestos aplicados como un porcentaje sobre el valor de las mercancías.
b) Agente de Carga de Exportaciones:
Empresa autorizada por SENAE para gestionar la carga de exportaciones, agrupar mercancías y presentar la Declaración Aduanera.
aa) Despacho Aduanero:
Proceso administrativo al que se someten las mercancías bajo control aduanero para ser asignadas a un régimen aduanero.
f) Autotransporte:
Medio de transporte que se mueve por sí mismo y que no puede ser transportado en otro vehículo.
o) Carga peligrosa:
Artículos o sustancias que representan un riesgo significativo para la salud, el medio ambiente, la seguridad personal o de bienes.
Artículo 1: Ámbito de Aplicación
Las normas de este reglamento y otras expedidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) son aplicables en todo el territorio aduanero del país.
m) Carga a granel:
Mercancías sólidas, líquidas o gaseosas transportadas sin embalaje.
j) Carga de Correos Rápidos o Postal:
Carga agrupada y transportada bajo la responsabilidad de una empresa de encomiendas internacionales.
h) Cantidad:
Declaración exacta de la cantidad física, peso, dimensiones, u otra unidad de medida de las mercancías para fines tributarios.
g) Bienes de Capital:
Mercancías destinadas a procesos productivos para incrementar el patrimonio material o financiero.
q) Coloaded:
Práctica de embarcar carga entre dos o más consolidadores para ofrecer un servicio global.
u) Consolidador de carga:
Operador autorizado para agrupar carga y transportarla bajo su responsabilidad, sin ser responsable por acciones imputables a los importadores o exportadores.
n) Carga Consolidada:
Mercancías agrupadas pertenecientes a uno o varios destinatarios, transportadas bajo un único documento.
y) Derechos Arancelarios Específicos:
Impuestos fijos aplicados en función de características específicas de las mercancías, como peso o volumen.
r) Co-mail:
Documentos y material relacionado con las operaciones internas de las aerolíneas y operadores aéreos.
t) Consolidación de Carga:
Agrupación de mercancías de uno o varios remitentes para ser transportadas hacia o desde Ecuador por un consolidado autorizado.
p) Carga suelta:
Bienes que no se transportan en contenedores y se manipulan como unidades separadas.
v) Control Aduanero:
Conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable al comercio exterior.
w) Derechos Arancelarios:
Impuestos aplicados al comercio exterior, que pueden ser ad valorem, específicos o mixtos.
nn) Mercancía nacionalizada:
Bien extranjero que ha completado todos los trámites aduaneros para su importación en Ecuador.
ee) Envíos o Paquetes postales:
Expediciones realizadas por operadores públicos o privados en el régimen de Tráfico Postal o Courier.
hh) Manifiesto de carga de correos rápidos o postal:
Documento simplificado que detalla las guías de envíos postales transportadas, presentado a la aduana para el régimen de Tráfico Postal o Courier.
ff) Herramientas o equipo de trabajo:
Utensilios, instrumentos y equipos relacionados con la profesión u oficio de una persona, importados para emprender una actividad productiva.
gg) Levante o Retiro de las Mercancías:
Autorización de la Autoridad Aduanera para que el declarante disponga de las mercancías según el régimen aduanero autorizado.
ll) Mercancías faltantes:
Mercancía que figura en el Manifiesto de Carga, pero no está presente durante una inspección física.
tt) Operador de Transporte:
Entidad legalmente habilitada para contratar el transporte de mercancías dentro del territorio aduanero ecuatoriano, siendo responsable ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
oo) Mercancía náufragas:
ienes extranjeros rescatados tras un siniestro dentro del territorio ecuatoriano, donde no se puede identificar al propietario.
bb) Declarante:
Persona que presenta y firma una Declaración Aduanera en nombre propio o de otro, de acuerdo con la legislación aplcable.
dd) Documento de transporte:
Contrato entre un operador de transporte y un usuario, donde el operador se compromete a transportar la carga a cambio de un precio.
z) Derechos Arancelarios Mixtos:
Impuestos que combinan derechos ad valorem y específicos.
qq) Mercancía rezagada:
Bienes en zonas aduaneras cuyo propietario, consignatario, o consignante es desconocido.
kk) Mercancía extranjera:
Bienes producidos fuera de Ecuador que aún no han completado los trámites aduaneros necesarios para su ingreso oficial al país.
ss) Operador de Comercio Exterior:
Persona o entidad que interviene en el tráfico internacional de mercancías. A veces requiere autorización de la autoridad competente.
ii) Manifiesto de Carga:
Documento, ya sea físico o digital, que detalla el transporte, la cantidad, el peso, y la descripción básica de la mercancía. Es un requisito que todo transportista debe presentar a la aduana al ingresar o salir del país.
mm) Mercancía nacional:
Bienes producidos o manufacturados en Ecuador, o que han ganado origen nacional conforme a normas internacionales. También incluye bienes exportados que han regresado al país por razones fuera del control del exportador.
uu) Operador Portuario o Aeroportuario:
Entidad autorizada para administrar un puerto o aeropuerto específico.
rr) Operaciones Aduaneras:
Actividades relacionadas con el control aduanero de mercancías, medios de transporte y personas.
pp) Mercancía no Manifestada:
ienes que se cargan o descargan sin estar registrados en el Manifiesto de Carga.
vv) Peso Bruto:
Peso de la mercancía incluyendo su embalaje y paletas, pero sin la unidad de carga.
zz) Precinto:
Sellos u otros mecanismos que aseguran que las unidades de carga o embalajes sean abiertos solo por personas autorizadas.
ccc) Propietario o Consignatario:
Persona que recibe las mercancías o demuestra ser el dueño mediante la presentación del documento de transporte correspondiente.
aaa) Productos Compensadores:
Bienes obtenidos tras la transformación, elaboración o reparación de mercancías bajo un régimen de perfeccionamiento activo o pasivo.
ww) Peso Manifestado:
El peso bruto registrado en el Manifiesto de Carga.
yy) Peso Recibido:
Peso bruto de la mercancía, incluida la unidad de carga, que es recibido por el Depósito Temporal.
xx) Peso Neto:
Peso de la mercancía sin incluir el embalaje y las paletas
ddd) Puerto Seco:
erminal intermodal interior conectada a terminales marítimas, aéreas y/o fluviales, que pospone el control aduanero hasta su llegada.
bbb) Productos Compensadores Especiales:
Bienes obtenidos bajo las mismas condiciones que los productos compensadores, pero dentro de Zonas Especiales de Desarrollo Económico o Zonas Francas.