Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Resolucion Nro. SENAE-2023-0079-RE, image, image, image, image, image -…
Resolucion Nro. SENAE-2023-0079-RE
RESUELVE expedir la siguiente
Resolucion Nro. SENAE-2017-0345-RE
''Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que Ingresan o Salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador''
Articulo 1.- En el articulo 5, sustituye el primer parrafo por el siguiente:
Art. 5.- Formulario de Registro Aduanero (FRA)
Todo pasajero mayor de edad o grupo familiar, debera suscribir el FRA y someterse directamente al aforo fisico y al pago de tributos.
El FRA no podra generarlo a nombre de un tercero.
Si un pasajero lleva consigo USD 1000 hasta USD2000,y no presente el respectivo FRA, se impondra una multa por falta reglamentaria, con lo previsto en el literal d) del Art. 193 del Codigo Organico de la Produccion, Comercio e Inversiones.
Articulo 2.- En el articulo 22, efectuense los siguientes cambios:
En el primer listado
Numeral 6:
'' Alimentos debidamente sellados o empacados al vacio''
Numeral 11:
Todos medicamento deberan tener su respectiva prescripcion medica nacional o extrajera, no debe superar los 8Kg.
Numeral 21:
Los pasajeros mayores de edad, solo podran llegar 5lt de bebidas alcoholicas, 20 cajetillas de cigarros, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos. Si existe un excedente , se debera tributar la diferencia.
Numeral 27:
El pasajero solo tendra un maximo de 500 mililitros de perfume p 1000 mililitros por grupo familiar, cremas,lociones,splash y similares.
Numeral 28:
Cremas y lociones (máx. 2500 ml por pasajero o 5000 ml por grupo familiar)
Segundo Listado
Teléfono celular
Cámara fotográfica.
Videograbadora.
Reproductor multimedia,
1 more item...
Tercera Lista
Equipos Electrónicos Permitidos
Televisor (hasta 60")
Monitor de computadora (hasta 32")
1 more item...
Equipos Electrónicos Permitidos
Artículo 3
Artículo 34
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CONFIGURACION DE LOS DELITOS ADUANEROS
Se iniciaran acciones legales si se configuran:
Delitos de defraudación o contrabando (según el COPCI)
Contravenciones (literales n) y o) del Art. 190 del COPCI)
1 more item...
Articulo 4
Aet.34.1.- Obstaculizacion del control aduanero
El viajero no puede:
Destruir, deteriorar, cambiar o modificar mercancías antes del levante.
DISPOSICION REFORMATORIA
PRIMERA
Limites de Venta
: El almacen podra vender libremente ,unicamnete las mercancias enunciadas en el listado de efectos personales.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
UNICA:
La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
Incrementar controles a pasajeros frecuentes que ingresen mercancías bajo el régimen de excepción
Tiene 30 días desde la vigencia de la resolución
DISPOSICIONES FINALES
1 more item...