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Sección III
CARGA Y DESCARGA
Art. 37.- Carga y descarga
Mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.
Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, a Directora o el Director Distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto
Mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Autoridad Aduanera
hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte
Art. 38.- Recepción del Medio de Transporte
Toda mercancía que llega en un medio de transporte está sujeta a una posible inspección aduanera.
Se requieren áreas específicas para que los funcionarios realicen sus tareas de manera eficiente.
Todas las instituciones involucradas deben trabajar en conjunto y compartir información para garantizar un proceso fluido.
Art. 39.- Fecha de Llegada
Fecha del arribo de
la mercancía, es la de llegada del medio de transporte al primer punto de control
; excepto para aquellas importaciones que expresamente determine la
Directora o el Director Genera
Art. 40.- Fecha de Salida.
fecha de salida de las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.
Art. 41.- Descarga en lugares no habilitados
arribe la mercancía podrá autorizar la descarga de mercancías en lugares no habilitados, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas;
b) Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o antenimiento;
c) Catástrofes o desastres naturales; y,
d) Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías
Art. 42.- Descarga directa
Importadores sean personas naturales o jurídicas,
debidamente acreditados, podrán desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad,
Ubicado fuera de la zona primaria aduanera, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple el trámite
Salvo en casos excepcionales y por razones debidamente
justificadas,.....
Art. 43.- Novedades en descarga
En caso de que exista
carga no arribada en relación a la que fue previamente manifestada
transportista efectivo, dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, deberá remitir a la Autoridad Aduanera la relación de faltantes, indicando características y causa.
El no cumplimiento de los plazos establecidos para reportar las novedades se sujetará a la sanción por falta reglamentaria
En caso de carga al Granel, la Autoridad Aduanera aceptará un margen de tolerancia de peso
No será considerado como una infracción aduanera.
Art. 44.- Hallazgo de Carga
Ha sido encontrada en el
territorio nacional por la Autoridad Aduanera o por cualquier persona
provenientes de nafragio accidente u otro
En caso de no existir un manifiesto que ampare las
cargas encontradas, el inventario realizado hará las veces de tal documento.
Toda persona que encuentre carga deberá entregarla a la Autoridad Aduanera del Distrito
más cercano al lugar del hallazgo.
Recibida o encontrada la carga esta deberá en un plazo no superior a 24 horas, publicar electrónicamente el hallazgo durante cinco días consecutivos
En caso de no
presentarse interesado alguno dentro de las 48 horas siguientes a la última fecha de publicación, éstas serán decomisadas
El producto obtenido de la subasta será
destinado a la cuenta única del Tesoro Nacional.