Art. 3.- El Ministerio de Salud, en lo sucesivo “El Ministerio”, en su calidad de máxima autoridad
en materia de salud,, será el ente rector de la aplicación de la presente Ley; realizará el control, monitoreo, supervisión y evaluación, , en lo relativo a las vacunas e inmunizaciones de las personas, para lo cual contará con un Programa de Vacunaciones e Inmunizaciones.. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en
coordinación con el Ministerio de Salud deberá realizar las campañas de vacunación de animales domésticos