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NIC 36, Integrantes:
•Keythel Macías Vargas
• Karen Cervantes Moreira
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NIC 36
OBJETIVO:
Es establecer procedimientos para asegurar que los activos no estén contabilizados por encima de su importe recuperable, reconociendo una pérdida por deterioro cuando el valor en libros sea superior al importe recuperable.
AlCANCE:
La NIC 36 se aplica a todos los activos, excepto los siguientes, que están tratados por otras Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF):
•Inventarios (NIC 2).
•Activos procedentes de contratos de construcción (NIC 11).
•Activos por impuestos diferidos (NIC 12).
•Activos procedentes de beneficios a los empleados (NIC 19).
•Activos financieros incluidos en el alcance de la NIIF 9, ya sea que se midan al valor razonable, al costo amortizado o cualquier otro criterio.
•Inversiones en inmuebles que se miden al valor razonable (NIC 40).
•Activos biológicos relacionados con actividades agrícolas y activos biológicos que se miden al valor razonable menos los costos de venta (NIC 41).
•Activos no corrientes mantenidos para la venta (NIIF 5)
Definiciones:
Importe recuperable: Es el mayor entre el valor razonable menos los costos de disposición y el valor en uso del activo.
Pérdida por deterioro del valor: Diferencia entre el importe en libros del activo y su importe recuperable.
Unidad generadora de efectivo: Grupo más pequeño de activos que genera entradas de efectivo independientes.
Acciones comunes de la entidad: son activos, diferentes de la plusvalía, que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros tanto en la unidad generadora de efectivo que se está considerando como en otras.
Amortización: es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo intangible durante los años de su vida útil.
Costos de disposición: son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo o unidad generadora de efectivo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias.
Valor en uso: Valor presente de los flujos de efectivo futuros esperados de un activo o unidad generadora de efectivo.
Importe depreciable de un activo es su costo, o el importe que lo sustituya en los estados financieros, menos su valor residual.
Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación (amortización) acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, que se refieran al mismo.
IDENTIFICACIÓN DE ACTIVOS DETERIORADOS: Esta sección establece que las entidades deben determinar el importe recuperable de un activo cuando hay indicios de que el valor en libros puede no ser recuperable. Los indicios pueden ser de carácter externo o interno y pueden incluir, entre otros, cambios significativos en el entorno económico o legal, o el deterioro del rendimiento del activo.
MEDICIÓN DEL IMPORTE RECUPERABLE: El importe recuperable de un activo es el mayor entre su valor razonable menos los costos de disposición y su valor en uso. El valor en uso se calcula como el valor presente de los flujos futuros de efectivo que se espera obtener del activo. Esta sección proporciona lineamientos detallados sobre cómo determinar estos valores.
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DE LAS PERDIDAS POR DETERIORO: Si el importe en libros de un activo excede su importe recuperable, se reconoce una pérdida por deterioro. Esta pérdida debe ser registrada inmediatamente en el resultado del periodo, a menos que el activo esté registrado al valor revaluado, en cuyo caso se tratará como una disminución de la revaluación.
Pérdidas por Deterioro en Unidades Generadoras de Efectivo (UGE):
Cuando no es posible estimar el importe recuperable de un activo individual, se debe determinar el importe recuperable de la UGE a la que pertenece el activo. Una UGE es el grupo más pequeño de activos que genera entradas de efectivo que son en gran medida independientes de las entradas de efectivo de otros activos o grupos de activos.
Reversión de Pérdidas por Deterioro:
Esta sección establece que las pérdidas por deterioro deben revertirse si ha habido un cambio en las estimaciones utilizadas para determinar el importe recuperable desde la fecha en que se reconoció la última pérdida por deterioro. Sin embargo, la reversión no debe llevar el importe en libros de un activo a un valor superior al que habría sido si no se hubiera reconocido la pérdida por deterioro previamente.
Información a Revelar:
La norma requiere que las entidades revelen información específica sobre las pérdidas por deterioro y sus reversiones, incluyendo los eventos y circunstancias que condujeron al reconocimiento o reversión, y la naturaleza de los activos afectados. La información debe presentarse de manera desglosada por clases de activos y segmentos operativos.
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