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SECCIÓN III CARGA Y DESCARGA, ilustracion-vector-concepto-abstracto…
SECCIÓN III CARGA Y DESCARGA
Art. 37.- Carga y descarga
Manifiesto de carga
: La mercancía del exterior debe estar descrita en el manifiesto.
Descarga fuera de lugares habilitados
Puede ser autorizada por el Director Distrital por razones de cantidad, volumen o naturaleza.
Control de mercancías exportadas
Están bajo la potestad de la Autoridad Aduanera hasta que la autoridad correspondiente autorice la salida.
Art. 38.- Recepción del Medio de Transporte
Inspección y vigilancia
El funcionario aduanero puede inspeccionar el medio de transporte y su mercancía.
Espacio físico para autoridades
Las empresas de puertos o aeropuertos deben proporcionar un espacio para las autoridades de salud, migración y control.
Movilidad y coordinación
Las autoridades deben garantizar libre movilidad y la interconexión informática con la Autoridad Aduanera.
Art. 39.- Fecha de Llegada
Fecha aduanera de arribo
Se considera la llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero, salvo indicaciones especiales.
Art. 40.- Fecha de Salida
Fecha aduanera de salida
Es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.
Art. 42.- Descarga directa
Descarga en depósito autorizado
Los importadores pueden descargar directamente en depósitos autorizados fuera de la zona primaria aduanera bajo potestad aduanera.
Uso inmediato
Posible solo con autorización especial del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 41.- Descarga en lugares no habilitados
Autorización para descarga no habilitada
Puede ser otorgada por el Director Distrital en casos de mercancías peligrosas, cargas especiales, catástrofes, o situaciones que comprometan la integridad de las mercancías.
Art. 43.- Novedades en descarga
Faltantes y carga no manifestada
Deben ser reportados a la Autoridad Aduanera dentro de las 24 horas siguientes a la descarga.
Documentación requerida
Incluye una carta del transportista o representante y el Certificado de la agencia transportista.
Margen de tolerancia
Aceptado para carga a granel según disposiciones nacionales.
Art. 44.- Hallazgo de Carga:
Carga encontrada
Si se encuentra carga sin propietario conocida, estará bajo control aduanero y deberá ser manifestada.
Inventario
Hace las veces de manifiesto en ausencia de uno oficial.