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Ley Autonómica Municipal 12 de El Alto - Coggle Diagram
Ley Autonómica Municipal 12 de El Alto
IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES:
Artículo 15: Excluye y exonera ciertos vehículos del pago de impuestos, como los de entidades financieras intervenidas por la ASFI y vehículos de propiedad pública, diplomática o internacional.
Artículo 16 y 17: Establece las bases imponibles y las alícuotas para determinar los impuestos a vehículos, con descuentos aplicables al transporte público.
CONCLUSIÓN:
La Ley Municipal N° 012 refuerza la capacidad tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, incentivando el cumplimiento tributario a través de descuentos y ampliando las exenciones para sectores específicos.
Con estas modificaciones, busca fortalecer la recaudación y contribuir al desarrollo del municipio.
PRINCIPALES MODIFICACIONES:
Artículo 1:Establece un incentivo tributario permanente por pronto pago de los impuestos municipales sobre la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores.
Artículo 3:Permite al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto actualizar anualmente las escalas impositivas basándose en la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV).
Artículo 4:Excluye ciertos inmuebles del pago de impuestos, incluyendo propiedades del nivel central del Estado, misiones diplomáticas, y propiedades comunitarias o agrarias según la Constitución y la Ley N° 154.
Artículo 5:Introduce exenciones de impuestos para actividades específicas, como:
• Propiedades de asociaciones sin fines de lucro destinadas exclusivamente a fines religiosos, educativos, culturales, entre otros.
• Inmuebles para vivienda de beneméritos de la Campaña del Chaco y personas mayores de 60 años bajo ciertos límites.
• Construcciones nuevas destinadas a industrias y hoteles por un período de tres años.
Artículo 7 y 8:
Define las alícuotas del impuesto a bienes inmuebles en función de escalas de valuación. También regula las propiedades agrarias, con una tasa del 0.25% sobre el valor declarado.
IMPUESTO A TRANSFERENCIAS ONEROSAS:
Artículo 18: Crea el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores. Este impuesto no se aplica a transferencias realizadas por empresas o sociedades comerciales.
Artículo 24: Exonera del impuesto las transferencias resultantes de expropiaciones por utilidad pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
• Se aplicará una alícuota reducida del 1.5% para transferencias de vehículos hasta diciembre de 2013.
• Para la gestión 2012, se otorgarán descuentos excepcionales de hasta el 20% en el pago de impuestos.
RÉGIMEN DE INCENTIVOS:
Artículo 28:
Contribuyentes acogidos a planes de pago no podrán beneficiarse de estos descuentos.
Artículo 27: Establece descuentos por pronto pago de impuestos:
• 20% para pagos realizados entre enero y abril.
• 15% entre mayo y agosto.
• 10% entre septiembre y diciembre.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Se fundamenta en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N° 031, y la Ley N° 154 de Clasificación de Impuestos. Estas normas permiten a los gobiernos autónomos municipales la creación, modificación y administración de impuestos dentro de sus competencias.
La Ley Municipal N° 012, promulgada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, tiene como objetivo modificar y complementar la Ley Municipal N° 003/2012, referente a la creación de impuestos municipales.
La ley establece incentivos tributarios, actualiza disposiciones sobre exenciones, exclusiones y alícuotas de impuestos, y regula el régimen de incentivos por pronto pago.