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Resolución SENAE-SENAE-2023-0079-RE - Coggle Diagram
Resolución SENAE-SENAE-2023-0079-RE
Artículo 1: Modificación artículo 5
Se modifica el artículo para exigir que todos los pasajeros mayores de edad o grupos familiares que ingresen al país con bienes sujetos a tributos completen un formulario de registro aduanero (FRA).
Se sometan a inspección física y pago de tributos.
Si el valor de los bienes tributables es entre USD 1000 y 2000y no se ha presentado el formulario de registro aduanero a la autoridad aduanera, se impondrá una multa por incumplimiento de conformidad con el Artículo 193 del Código Orgánico de la Produción, Comercio e Inversiones.
El formulario de registro aduanero es de carácter personal y no se lo puede generar a nombre de un tercero
Artículo 2: Modificación artículo 22
Numeral 6
Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío.
**
Numeral 11: Medicamentos, vitaminas, y suplementos alimenticios.
*
Los medicamentos deben tener una prescripción médica, nacional o extranjera y los suplementos alimenticios tiene un límite de 8 kg.
Numeral 21
Para pasajeros mayores de 18 años se permite la entrada de hasta 5 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos ( de 20 unidades cada una), 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros.
Se debe tributar en el caso de que un envase supere estos límites.
Numeral 27
Se permite un máximo de 500 mililitros de perfume por pasajero o 1000 mililitros por grupo familiar , siempre que se encuentren en frascos nuevos
Numeral 28
Se permite un máximo de 2500 mililitros de cremas, lociones corporales, splash y similares por pasajero o 5000 mililitros por grupo familiar, en envases nuevos
Modificación segundo listado: Artículos permitidos
Teléfono celular
Camara fotográfica
Videograbadora o filmadora
Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles de uso doméstico
Telefono satelital
Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet)
Equipo de posicionamiento global portátil GPS para uso personal.
Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
Consola para videojuegos y un máximo de 2 accesorios, sean estos portátiles o no.
Reloj inteligente o smart.
Audífonos inalámbricos.
Modificación Tercer listado: Articulos permitidos
Televisor de hasta 60 pulgadas.
Monitor de computadora de hasta 32 pulgadas.
Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares).
Prismáticos
Telescopio
Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico.
Dron, cuyo valor no exceda los USD 1000.
Artículo 3: Modificación artículo 34
Si se configuran los presupuestos jurídicos para delitos aduaneros de defraudación o contrabando, contravenciones aduaneras con un valor superior a USD 2000, la autoridad aduanera tomara las acciones legales correspondientes.
Para infracciones con bienes tributables entre USD 1000 Y 2000, además del pago de tributos, se aplicará una multa por incumplimiento al artículo 5.
Si el valor es inferior a USD 1000, solo se deberá pagar los tributos. En estos casos, los bienes aprehendidos pueden ser liberados tras el pago de los tributos y, si corresponde, la multa.
Artículo 4: Nuevo artículo 34.1:
Los viajeros no pueden destruir, deteriorar, cambiar o modificar el estado de las mercancías mientras se realiza el proceso de despacho.
La violación de esta norma resultará en sanciones según el literal g del Artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Disposiciones reformatorias
Primera
Se reforma el manual para el régimen aduanero de almacén libre en el capítulo III "Almacén libre de ingreso al país" , sustituyendo el artículo 6 para permitir que el almacén libre venda mercancías de acuerdo con los efectos personales permitidos y establece las normas tributarias correspondientes.
Disposiciones transitorias
Única
En un plazo de 30 días a partir de la vigencia de la resolución , la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica aduanera revisará la información en la base de datos del perfil de riesgos para incrementar los controles sobre los pasajeros frecuentes que ingresen mercancías bajo el régimen de excepción.
Disposiciones finales
Primera
La resolución entrará en vigor a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda
La Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encargará de la difusión interna y la publicación de la resolución en el Registro Oficial, la Gaceta Tributaria Digital y la Biblioteca Aduanera en los procesos: GDE- Gestión del despacho /GDE- Equipaje del viajero y GDE- Gestión del Despacho/ GDE- Almacén libre (Reg .73).
Tercera
La Dirección de Tecnologías de la información del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador publicará la resolución en el Sistema de Administración del Conocimiento (SAC) del Ecuapass.