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APREHENSIÓN DE UN ADOLESCENTE (12-18 AÑOS) EN DELITO FLAGRANTE POR TRÁFICO…
APREHENSIÓN DE UN ADOLESCENTE (12-18 AÑOS) EN DELITO FLAGRANTE POR TRÁFICO DE SUSTANCIA SUJETA A FISCALIZACIÓN.
A. Se procederá a comunicar al aprehendido sobre sus derechos constitucionales. (Art. 77 de la Constitución):
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B. Se procede de acuerdo al Reglamento de uso legal adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador.
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E. Al llegar a la Unidad de Delitos Flagrantes se toma contacto con personal de Antinarcóticos y UNIPEN quienes guiarán durante el procedimiento.
I. El servidor policial con todos los documentos anteriormente descritos elaborará el parte policial, lo realizará en el sistema de incidente de noticia delictiva (Parte Web).
L. El juzgado de Adolescentes Infractores llevará a cabo la audiencia de calificación de flagrancia y dictará la Resolución judicial.
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G. El servidor policial se trasladará hasta la Unidad Antinarcóticos donde guiarán su procedimiento en la unidad.
F. Personal médico de turno de la Unidad de Delitos Flagrantes procederá a realizar un chequeo médico del aprehendido.
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D. El traslado del aprehendido y la sustancia se lo realizará adoptando todas las medidas de seguridad con el fin de evitar posibles fugas.
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H. El servidor policial tomará contacto con el señor servidor policial encargado del Centro de Acopio Temporal de turno quien realizará la verificación y pesaje de la droga.
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J. El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos originales que serán entregados al señor Fiscal de Adolescentes infractores.
N. Si la resolución judicial fue la libertad del adolescente se lo entregará a quien disponga el juez de adolescentes infractores.
K. La fiscalía de Adolescentes realizará las coordinaciones para que se señale fecha y hora para la audiencia.
M. Si la resolución judicial fue el internamiento del adolescente se trasladará al mismo con la copia del parte policial completa, la resolución judicial y un certificado médico actualizado.
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