367: Este artículo se aplica a las obligaciones de dar que involucran bienes que son genéricos, es decir, aquellos que no están individualizados y pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Cuando se inicia el proceso de ejecución, el juzgador emitirá un mandamiento de ejecución que ordena al deudor a entregar los bienes genéricos en un plazo de cinco días. Este plazo es fundamental para asegurar que el deudor cumpla con su obligación. Si el deudor no cumple con la entrega de los bienes genéricos en el plazo establecido, el juzgador puede dictar embargos sobre los bienes del deudor, asegurando así que se tomen medidas para cumplir con la obligación.
368: Este artículo se aplica a las obligaciones en las que el deudor debe realizar una acción o un trabajo específico, en lugar de entregar un bien. Si el acreedor solicita que se cumpla la obligación y esto es posible, el juzgador fijará un plazo dentro del cual el deudor debe realizar la acción requerida.
369: Este artículo establece que, para ejecutar un título que no sea una sentencia o un auto que ya ha adquirido firmeza (ejecutoriado), se debe presentar una solicitud formal ante el juzgador. La solicitud de ejecución debe cumplir con ciertos requisitos que son similares a los que se exigen en una demanda. Esto incluye la identificación de las partes, la descripción del título que se desea ejecutar y la fundamentación de la solicitud.
370: Este artículo establece que, para la ejecución de una sentencia que ya ha adquirido firmeza (ejecutoriada), se debe presentar una solicitud formal ante el juzgador.
371: Este artículo establece que la ejecución de una sentencia ejecutoriada se inicia mediante la presentación de una solicitud por parte del acreedor. Una vez admitida la solicitud, el juzgador designará a un perito para que realice la liquidación de los montos que deben ser pagados, incluyendo capital, intereses y costas.
372: Una vez que se recibe la liquidación de la obligación, el juzgador debe expedir un mandamiento de ejecución.
373: El deudor tiene la posibilidad de oponerse al mandamiento de ejecución dentro de un plazo de cinco días a partir de su notificación. La oposición debe ser fundamentada y presentada dentro del plazo establecido. Si el deudor no presenta oposición en el tiempo indicado, se procederá con la ejecución forzosa.
374: El ejecutado puede proponer una fórmula de pago para cumplir con la obligación establecida en el título de ejecución.
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