Creación y disolución de Convenios es aprobada por el Ejecutivo del Edo. o el Funcionario que éste designe, y registrarse ante el propio Ejecutivo del Edo. conforme la Ley Orgánica de la Administración Pública, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito que corresponda y en el Colegio de Notarios Públicos del Estado, debiendo hacerse las publicaciones respectivas, a su costa, por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los Diarios de mayor circulación que se editen en el mismo