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Ley política de vacunación y medicamentos, Johana Esmeralda Villalta Navas…
Ley política de vacunación y medicamentos
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La ley de vacunas tiene por objeto garantizar a la población una adecuada inmunización de las enfermedades infecciosas prevenibles a través de la regulación y promoción de mecanismos que garanticen en el sistema nacional de salud, la adquisición de vacuna, su establecimiento, distribución, conservación, aplicación y prescripción.
La vacunación contra las enfermedades inmunoprevenibles son obligatorias cuando lo estime necesario el ministerio
Están sujetos al cumplimiento de la presente ley, las instituciones del estado que forman parte del sistema nacional de salud
Toda vacuna será aplicada de forma gratuita en el sistema nacional de salud. Aún en establecimientos privados siempre y cuando sea suministrada por el ente rector y el médico concurra voluntariamente con la prestación de este servicio
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El ministerio es la institución autorizada para la compra y distribución gratuita de las vacunas incluidas en el esquema de vacunación, para toda la red de salud. Queda determinadamente prohibido comercializar las vacunas suministradas gratuuitamente por el ministerio
Todo usuario vacunado se le extenderá el respectivo carné de vacunación autorizado por el ministerio El Ministerio proporcionará gratuitamente las formas de carné a los profesionales de la medicina,
que se encuentren debidamente inscritos en el Programa de Vacunaciones e Inmunizaciones.
El ministerio establecerá las disposiciones técnicas para la conservación, distribución y manejo de las vacunas dentro de la temperatura apropiada para garantizar la potencia inmunizante de las mismas. El transporte para la movilización de la vacuna, será autorizado por el ministerio
Las personas o entidades públicas y privadas prestadoras de servicios de salud, deberán notificar los casos sospechosos de enfermedades prevenibles por vacunación
La adquisición de vacunas para el sistema nacional de salud se hará conforme a los procedimientos establecidos de la Organización Panamericana de la Salud
Algunas de las infracciones que se consideran son las siguientes:
1°Negarse a entregar la información requerida por el programa, o hacerlo fuera de los
plazos establecidos
2°Obstaculizar el proceso de la obtención del carné de vacunación, en los casos que
establece la presente ley.
3° Vender u obtener cualquier tipo de beneficio por la transferencia de vacunas e insumos
del programa.
El procedimiento para imponer las sanciones establecidas en la presente ley, será el establecido en la respectiva normativa de la institución a que pertenezca el presunto infractor o de la junta de vigilancia según corresponda
La ley de medicamentos se basa en la fabricación, inspección, importación, exportación de productos de calidad para el consumidor final
Para poder aplicar esta ley primero se debe formar una junta que debe de estar formada por representantes de diferentes instituciones que se basan en el bienestar de la población
Esta junta esta formada por
:
Ministerio de hacienda
Ministerio de Economia
Ministerio de salud
La defensoría del consumidor final
Instituto salvadoreño del seguro social
Universidad de El Salvador
Universidad privada con carreras de salud
director escogido por el presidente de la Republica
Solo lugares con autorización por parte de la Dirección nacional de medicamentos pueden vender medicamentos tanto prescriptos como de venta libre
Las administraciones publicas sanitarias administraran una guia sanitaria para el manejo de estos productos
También se recalca que queda totalmente prohibido la venta de estos productos de prescripción médica, a excepción de los medicamentos de la venta libre
La Dirección Nacional de medicamentos puede denegar el permiso de venta cuando no se cumplan los requisitos de salubridad en las instalaciones de venta
En el titulo 2, capitulo 3 se especifica en definir quienes son los únicos que pueden recetar medicamentos, siendo estos los médicos quienes deben de hacerlo.
En el capítulo 1, titulo 3 se especifica que toda persona natural puede fabricar e importar medicamentos, teniendo en cuenta que la dirección nacional de medicamentos tiene un registro de cada uno de ellos
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En el capítulo 4, titulo 2 se denomina que los únicos que pueden distribuir los productos son: Laboratorios, droguerías, farmacias y personas naturales ya sean nacionales o extranjeras, estos deben de estar inscriptos en el registro específico.
El título 2, capitulo 1 hace referencia a la clasificación de fabricación de los medicamentos y la acción que ofrece cada uno de estos
Una de las líneas de acción establecidas en el capítulo 2 del título 2 es la publicación del listado de medicamentos en el diario oficial
Contenido de las recetas
Vía de administración
Días de tratamiento y cantidad prescrita en números y Lugar, fecha, firma y sello del prescriptor.
Dosis con detalle de la concentración del medicamento
Presentación
El nombre genérico del principio activo
El medicamento de elección del facultativo
Los datos de prescriptor y paciente
Todo medicamento tendrá impreso en su envasé el precio establecido desde su fabricación
Todo laboratorio farmacéutico, droguería y farmacia deberán de seguir las indicaciones establecidas por la ley para poder seguir con la fabricación, distribución y venta de estos productos
Los fabricantes de medicamentos, después del envasado, deberán identificar el
medicamento por medio de su etiqueta respectiva, la que debe contener
:
Cantidad de concentración de principio activo
Indicaciones, contraindicaciones, advertencia
Principio activo
Dosis, fecha de elaboración y caducidad, presentación, número de lote de fabrica y número de registro sanitario
Nombre comercial
En ambos casos, la Dirección Nacional de Medicamentos a través de la Unidad de
Inspección y Fiscalización, verificará la veracidad de la información proporcionada y dará
el visto bueno para el paso siguiente.
Para aquellos que ya tienen registro en el país, la factura debe especificar el nombre del
producto, presentación, cantidad y número de registro asignado por la Dirección Nacional
de Medicamentos.
Para aquellos que solicitaren registro, la factura debe especificar el nombre del producto,
presentación, cantidad y registro del país de origen
La información y promoción podrá realizarse a través de soportes escritos, audiovisuales,
electrónicos o cualquier otra información técnica y científica, dirigidos con exclusividad a profesionales de
la salud. En el caso de informes o artículos financiados por un laboratorio farmacéutico o entidad
relacionada con el mismo, deberá especificarse esta circunstancia en la publicación.
Podrán importar medicamentos los laboratorios farmacéuticos, droguerías, farmacias
o cualquier persona natural o jurídica debidamente autorizados, destinados a la venta al público o para
el Sistema Nacional de Salud siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley
y su respectivo reglamento.
Podrán exportarse medicamentos que cumplen los requisitos legales exigidos en esta
Ley.
Johana Esmeralda Villalta Navas
Fatima Milena Tespan Colocho