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TÍTULO II: Habilitación urbana - generalidades - Coggle Diagram
TÍTULO II: Habilitación urbana - generalidades
Artículo 16: Habilitación urbana
Al urbanizar un terreno rústico, se deben realizar obras de accesibilidad, servicios públicos y ceder áreas para recreación y servicios como educación y salud. En proyectos de vivienda, las obras pueden hacerse en etapas, con un plazo máximo de 10 años. El proceso de habilitación urbana incluye la aprobación del proyecto y la recepción de las obras
Los propietarios deben seguir las reglas establecidas para ceder terrenos o garantizar la realización de las obras. Algunos proyectos públicos están exentos de estos requisitos. Las autoridades verifican el cumplimiento con la licencia de habilitación urbana y el plano aprobado.
Artículo 17: Proceso de reurbanización
El proceso de Reurbanización consiste en reorganizar un área urbana, lo que puede incluir mover o cambiar calles, combinar y dividir lotes, demoler edificios, y modificar servicios. Este proceso sigue las normas de habilitación urbana y está exento de ciertos aportes adicionales, pero debe cumplir con las regulaciones vigentes. No se aplica a inmuebles culturales.
Los parámetros de diseño se definen en un Plan Específico aprobado por la Municipalidad, que integra los terrenos a través de una Unidad de Gestión Urbanística.
Artículo 18: Reajustes de Suelos
Antes de iniciar la habilitación urbana, se puede usar el Reajuste de Suelos. Este proceso ayuda a organizar áreas de expansión urbana al combinar parcelas rústicas de diferentes propietarios en una entidad con personería jurídica. Esto facilita la habilitación urbana según las normativas vigentes.
El Reajuste de Suelos es útil cuando las parcelas rústicas son difíciles de usar debido a su tamaño o forma, o para tareas como la subdivisión de lotes y la realización de obras.
Artículo 19: Modalidades de aprobación de Habilitación Urbana
Modalidad A
Habilitaciones urbanas para proyectos públicos, asociaciones público-privadas, o concesiones privadas que brindan servicios públicos o infraestructura.
Programas del Sector Vivienda para reubicar a beneficiarios del Bono Familiar Habitacional.
Esta modalidad no se aplica a terrenos que sean parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
Modalidad B
Unidades residenciales de hasta 5 hectáreas que forman un lote único, siempre que no estén afectadas por el Plan Vial Provincial o Metropolitano.
Modificaciones de proyectos de habilitación urbana que sean parte de un proyecto mayor ya aprobado o que haya vencido.
Modalidad C
Habilitaciones urbanas que se desarrollen por etapas según un proyecto integral.
Proyectos con construcción simultánea que requieran la venta garantizada de lotes.
Proyectos con construcción simultánea de viviendas, donde se definan los lotes y viviendas a construir para su venta.
Habilitaciones urbanas no cubiertas por otras modalidades, incluyendo terrenos del Patrimonio Cultural de la Nación, áreas protegidas, y ecosistemas frágiles.
Modalidad D
Predios que no están cerca de áreas urbanas o que colindan con terrenos con proyectos aprobados pero no ejecutados, requiriendo un planeamiento integral.
Predios cerca de zonas arqueológicas, del Patrimonio Cultural de la Nación o de Áreas Naturales Protegidas.
Proyectos destinados a Industria, Comercio o Usos Especiales, con o sin construcción simultánea.
Artículo 20: Documentos previos para la
Habilitación Urbana
Antes de iniciar el procedimiento de habilitación urbana, se deben obtener ciertos documentos:
2. Certificado de Factibilidad de Servicios:
Emitido por las empresas de servicios de saneamiento y energía, indica si se proporcionarán los servicios necesarios o las condiciones para acceder a ellos. Debe obtenerse antes de solicitar la Licencia de Habilitación Urbana, es válido por 36 meses (prorrogable por 12 meses) y debe emitirse en un máximo de 15 días útiles. No es necesario actualizarlo durante la ejecución de proyectos integrales aprobados si no hay modificaciones.
3. Planeamiento Integral
: Es una Ordenanza Municipal que aprueba la integración de terrenos rústicos al área urbana, especialmente si no están en los Planes de Desarrollo Urbano o si el área no tiene PDU. Este proceso está regulado por el RATDUS.
1. Certificado de Zonificación y Vías:
Emitido por las Municipalidades Provinciales, especifica los parámetros de diseño para la habilitación urbana de un terreno. Puede incluir los parámetros vigentes al momento de la habilitación y al momento de emisión del certificado.
Artículo 21: Certifi cación ambiental y
estudios para proyectos de habilitación urbana
Para aprobar proyectos de habilitación urbana, se necesitan:
2. Estudio de Impacto Vial (EIV):
Solo necesario si el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) lo requiere. Si el proyecto cumple con los criterios del RNE, puede reemplazar el EIV.
3. Estudio de Mecánica de Suelos:
Requerido para pavimentación, realizado por especialistas según la Norma Técnica CE.010 del RNE.
1. Certificación Ambiental:
Cumple con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y sus reglamentos.