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Sección I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES - Coggle Diagram
Sección I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Art. 2 Definiciones
a) Autoridad Aduanera: Órgano público encargado de aplicar la legislación aduanera, recaudar tributos del comercio exterior y ejercer control sobre operaciones de importación y exportación.
Despacho Aduanero: Procedimiento administrativo para someter mercancías a control aduanero y destino final.
Productos Compensadores: Productos resultantes de procesos autorizados de transformación, elaboración o reparación.
b) Agente de Carga de Exportaciones: Empresa autorizada para manejar, agrupar y declarar mercancías en exportaciones, y emitir documentos de transporte.
Declarante: Persona que presenta la declaración aduanera de mercancías en nombre propio o de otro.
Productos Compensadores Especiales: Productos obtenidos en Zonas de Desarrollo Económico o Zonas Francas mediante procesos autorizados.
c) Costos de Conservación Aduaneros: Gastos por almacenar mercancías incautadas durante litigios judiciales, asumidos por la aduana si el propietario es declarado inocente.
Destrucción Total: Eliminación completa de mercancías, dejándolas sin valor comercial.
Propietario o Consignatario: Persona a la que se envían las mercancías o que presenta el documento de transporte a su favor.
d) AOG (Aircraft On Ground): Aeronave en tierra que no puede volar debido a problemas técnicos graves.
Documento de Transporte: Contrato que establece el transporte de carga entre un operador y un usuario.
Puerto Seco: Terminal interior conectada a puertos o aeropuertos, donde se realiza el control aduanero.
e) Auto liquidación: Cálculo preliminar de impuestos por la entrada o salida de mercancías, realizado por el contribuyente.
Envíos o Paquetes Postales: Expediciones realizadas por operadores públicos o privados bajo regímenes de Tráfico Postal o Courier.
Reexportación: Salida definitiva de mercancías del territorio aduanero, tras haber estado en otro régimen aduanero.
f) Autotransporte: Medio de transporte que se desplaza por sí mismo y no puede ser transportado en unidades habilitadas.
Herramientas o Equipo de Trabajo: Utensilios o equipos importados para iniciar una actividad productiva o utilizados por viajeros según su profesión.
Régimen Aduanero: Tratamiento aplicable a las mercancías según la legislación vigente, solicitado por el declarante.
g) Bienes de Capital: Mercancías que no se consumen directamente, sino que se usan en la producción para aumentar el patrimonio.
Levante o Retiro de Mercancías: Autorización de la aduana para disponer de las mercancías según el régimen autorizado.
Transformación: Proceso que cambia la forma o naturaleza de mercancías, resultando en un producto diferente.
h) Cantidad: Declaración exacta de unidades físicas o medidas de las mercancías con impacto tributario.
Manifiesto de Carga de Correos Rápidos o Postal: Documento que identifica cada guía de envíos o paquetes postales en un transporte.
Transporte Multimodal Internacional: Traslado de mercancías usando al menos dos modos de transporte bajo un único contrato.
i) Carga: Bienes que son objeto de transporte.
Manifiesto de Carga: Documento que detalla la carga, bultos y peso en un transporte internacional.
Transportista Efectivo: Persona que emite un documento de transporte y ejecuta el transporte con responsabilidad.
j) Carga de Correos Rápidos o Postal: Mercancías agrupadas y transportadas bajo responsabilidad de una operadora de encomiendas internacionales.
Mercancía: Bien mueble sujeto a transferencia y clasificación arancelaria.
Tripulante: Persona que presta servicios a bordo de un medio de transporte durante su entrada o salida del territorio nacional.
k) Carga Contenerizada: Mercancías de uno o varios remitentes transportadas en una unidad de carga.
Mercancía Extranjera: Bien producido fuera de Ecuador que no ha cumplido los trámites de despacho aduanero.
Unidad de Carga: Contenedor usado para facilitar el transporte de mercancías.
l) Carga especial: Mercancías que no pueden ser transportadas en unidades regulares debido a su tamaño, peso o naturaleza.
Mercancías Faltantes: Bienes que no se encuentran durante una inspección, pero figuran en el Manifiesto de Carga.
Unidad de Transporte: Vehículo autopropulsado que transporta mercancías o unidades de carga.
m) Carga a granel: Mercancías sin embalaje, transportadas en unidades diseñadas específicamente.
Mercancía Nacional: Bien producido en Ecuador o que ha ganado origen conforme a normas internacionales.
Unidades Comerciales: Cantidad negociada de mercancías, registrada en facturas o contratos.
n) Carga Consolidada: Mercancías de varios destinatarios, agrupadas bajo un único documento de transporte.
Mercancía Nacionalizada: Bien extranjero que ha cumplido con todas las formalidades aduaneras para consumo.
Unidades Físicas: Unidad de medida establecida en el Arancel Nacional de Importaciones.
o) Carga peligrosa: Artículos que representan riesgos significativos para la salud, el medio ambiente o la seguridad.
Mercancía Náufraga: Bien extranjero rescatado de un siniestro dentro de Ecuador sin propietario identificado.
Viajero: Persona que entra o sale del país.
p) Carga suelta: Bienes individuales que no se transportan en unidades de carga y se manejan como unidades separadas.
Mercancía No Manifestada: Bien que se carga o descarga sin figurar en el Manifiesto de Carga.
Refrendo: Número que identifica y valida una declaración aduanera.
q) Coloaded: Práctica de enviar carga agrupada por varios consolidadores en un solo envío.
Mercancía Rezagada: Bien en zona aduanera sin propietario o consignatario identificado.
Subvaloración: Alteración del valor aduanero para reducir impuestos mediante prácticas ilegales.
r) Co-mail: Documentos y materiales internos de aerolíneas utilizados en operaciones y servicios aéreos internacionales.
Operaciones Aduaneras: Actividades relacionadas con el control aduanero de mercancías, transporte y personas.
Equipos no intrusivos: Dispositivos de rayos X que escanean mercancías sin abrirlas.
s) COMAT: Materiales necesarios para la operación y mantenimiento de aeronaves autorizadas para transporte aéreo internacional.
Operador de Comercio Exterior: Persona que interviene en el tráfico internacional de mercancías, a veces con autorización.
Inspección física: Verificación directa de mercancías para comprobar su estado, origen, y valor.
t) Consolidación de Carga: Agrupación de mercancías de uno o varios remitentes para su transporte bajo un contrato con un consolidador autorizado.
Operador de Transporte: Empresa autorizada para contratar y gestionar el transporte de mercancías, siendo responsable ante la aduana.
Inspección no intrusiva: Verificación de mercancías mediante escaneo sin necesidad de descarga.
u) Consolidador de Carga: Operador autorizado que agrupa y transporta mercancías bajo su nombre, sin ser responsable por acciones de importadores o exportadores.
Operador Portuario o Aeroportuario: Empresa autorizada para gestionar un puerto o aeropuerto.
Ensamblaje: Unión de piezas para formar un producto.
v) Control Aduanero: Medidas de la Autoridad Aduanera para asegurar el cumplimiento de la legislación aplicable a operaciones de comercio exterior.
Peso Bruto: Peso total de las mercancías, incluyendo embalaje, pero sin la unidad de carga.
Normativa aplicable: Ley vigente al aceptar una declaración aduanera, excepto para documentos de acompañamiento.
w) Derechos Arancelarios: Tributos aplicados al comercio exterior, pueden ser ad-valórem, específicos o mixtos.
Peso Manifestado: Peso bruto de las mercancías registrado en el manifiesto de carga.
Fecha de inicio de último viaje con destino al Ecuador: Fecha de inicio del flete internacional hacia Ecuador, sin contar escalas.
x) Derechos Arancelarios Ad Valórem: Impuestos calculados como un porcentaje del valor de las mercancías
Peso Neto: Peso de la mercancía sin embalaje ni paletas.
y) Derechos Arancelarios Específicos: Impuestos fijos basados en características específicas de las mercancías, como peso o volumen.
Peso Recibido: Peso bruto de las mercancías recibido por el Depósito Temporal.
z) Derechos Arancelarios Mixtos: Combinación de derechos ad valórem y específicos aplicados a las mercancías.
Precinto: Sello o mecanismo de seguridad que asegura que el embalaje sólo será abierto por personas autorizadas.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación
Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano