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Sección I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES - Coggle Diagram
Sección I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Art. 1.- Ámbito de Aplicación
Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.
a) Autoridad Aduanera.
Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior
b) Agente de Carga de Exportaciones
Es la persona jurídica autorizada como tal por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que puede prestar servicios de manejo de carga, agrupar mercancías y presentar la Declaración Aduanera en el caso de las exportaciones
c) Costos de Conservación Aduaneros
Son aquellos gastos generados durante el almacenaje de las mercancías que generen usufructo en su estado de almacenamiento y que se encuentran incautadas por litigios judiciales
d) AOG.
Para efectos aduaneros, se entiende por AOG (Aircraft On Ground) a la aeronave puesta en tierra, que se encuentra impedida de volar por razones técnicas suficientemente graves
e) Auto liquidación
Determinación tributaria preliminar realizada por el sujeto pasivo por el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero
f) Autotransporte
Medio de Transporte considerado como mercancía que se desplaza por sus propios medios y que por sus características, no puede ser transportado en unidades de transporte habilitadas
g) Bienes de Capital
aquellas mercancías que no se destinan al consumo, sino a seguir un proceso productivo, en forma directa o indirecta para incrementar el patrimonio material o financiero.
h) Cantidad
Entiéndase a la declaración real exacta de las unidades físicas, peso neto, dimensiones u otra unidad de medida
i) Carga
Todo bien que pueda ser objeto de transporte
j) Carga de Correos Rápidos o Postal.
Carga agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de una persona jurídica pública o privada operadora de encomiendas internacionales
k) Carga Contenerizada
Carga de uno o varios embarcadores, amparada en uno o varios documentos de transporte, movilizadas dentro de una unidad de carga
l) Carga especial
Mercancías que por razón de su cantidad, volumen, peso, de sus dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga
m) Carga a granel
Es aquella mercancía sólida, líquida o gaseosa que por su cantidad, o estado es transportada sin embalaje de ninguna clase
n) Carga Consolidada
Mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios, agrupadas para ser transportadas bajo un mismo documento de transporte
o) Carga peligrosa.
Todo artículo o sustancia que pueda constituir un riesgo importante para la salud, el medio ambiente, la seguridad personal o de los bienes, según disposiciones emanadas de la normativa nacional
p) Carga suelta
Bienes individuales que por su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga y que se manipulan y embarcan como unidades separadas
q) Coloaded
Es una práctica internacional que consiste en el embarque de carga entre
dos o más consolidadores
r) Co-mail
Documentos, material didáctico, manuales, formularios, y correspondencia
interna de las líneas aéreas y de los explotadores
s) COMAT.
Todo material para uso aeronáutico destinado para el aprovisionamiento, la reparación y mantenimiento
t) Consolidación de Carga.
Es el acto de agrupar mercancía correspondiente a uno o varios embarcadores para ser transportadas hacia o desde el Ecuador
u) Consolidador de carga.
Operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales, debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
v) Control Aduanero
Es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera
con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación
w) Derechos Arancelarios
Tributos al Comercio Exterior y pueden ser: ad-valórem, específicos o mixtos.
x) Derechos Arancelarios Ad Valórem.
Son los establecidos por la autoridad competente,
consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías
y) Derechos Arancelarios Específicos
Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las mercancías
z) Derechos Arancelarios Mixtos
Son los establecidos por la autoridad competente,
consistentes en derechos arancelarios ad valórem y derechos arancelarios específicos
aa) Despacho Aduanero
Procedimiento administrativo al que se someten las mercancías
sujetas al control aduanero declaradas a cualquier régimen u otro destino aduanero
bb) Declarante.
La persona natural o jurídica que suscribe y transmite o presenta una
Declaración Aduanera de mercancías en nombre propio o de otro
cc) Destrucción total
Eliminación de objetos, productos o sustancias, que los inutilice
totalmente de acuerdo con su naturaleza o función, dejándolos sin valor comercial
dd) Documento de transporte
Documento que materializa el acuerdo de voluntades
entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio
ee) Envíos o Paquetes postales.
Término genérico que designa a cada una de las
expediciones efectuadas por el operador público
ff) Herramientas o equipo de trabajo.
Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o
equipos profesionales, de uso portátil o estacionario, nuevos o usados
gg) Levante o Retiro de las Mercancías
Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera
autoriza al declarante o persona interesada a disponer de las mercancías
hh) Manifiesto de carga de correos rápidos o postal
contiene la individualización de cada una de las Guías de Envíos o Paquetes Postales que
se movilizan en un medio de transporte
ii) Manifiesto de Carga.
Documento físico o electrónico que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga
jj) Mercancía.
Cualquier bien mueble que puede ser objeto de transferencia y que es susceptible de ser clasificado en el Arancel Nacional de Importaciones
kk) Mercancía extranjera.
Mercancía que ha sido producida, fabricada, cosechada, capturada, extraída, manufacturada, creada o que ha nacido en otro territorio aduanero distinto al ecuatoriano
ll) Mercancías faltantes.
Mercancía que no se encontrare como producto de una inspección o aforo físico, pero que figure en el Manifiesto de Carga respectivo
ll) Mercancía nacional
Mercancía que ha sido producida, fabricada, cosechada, capturada, extraída, manufacturada, creada, que ha nacido en el territorio aduanero nacional
oo) Mercancía náufragas.
Mercancía extranjera, incluyendo restos de medios de transporte marítimos, fluviales, aéreos o terrestres, sus aparejos, vituallas y carga
pp) Mercancía no Manifestada
Mercancía que se carga o descarga de un medio de transporte, pero que no figuran en el Manifiesto de Carga respectivo
qq) Mercancía rezagada.
Conjunto de actividades relacionadas al tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero
ss) Operador de Comercio Exterior.
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera para intervenir en el tráfico internacional de mercancías.
tt) Operador de Transporte
Es la persona jurídica habilitada legalmente para realizar cualquier tipo de contratación vinculada al transporte de mercancías.
uu) Operador Portuario o Aeroportuario.
Persona jurídica que con autorización de la autoridad competente, administra las instalaciones de un puerto o aeropuerto determinado
vv) Peso Bruto
Es el peso de las mercancías, incluido el embalaje y paletas para el transporte internacional, pero excluyendo la unidad de carga
xx) Peso Neto.
Es el peso propio de la mercancía, desprovista del embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje para envolver y proteger artículos o substancias durante el transporte) y paletas;
yy) Peso Recibido.
Es el peso bruto de las mercancías, incluida la unidad de carga recibido por el Depósito Temporal
zz) Precinto.
Elementos consistentes en sellos, candados, cintas especiales, u otros mecanismos cuya función es asegurar que las unidades de carga o embalajes serán abiertos únicamente por quienes corresponda legalmente.