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Delitos contra la libertad sexual y Medicina Legal materno-infantil -…
Delitos contra la libertad sexual y Medicina Legal materno-infantil
Hostigamiento sexual
Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar.
Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva
Código Penal Federal
Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días de multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo
Abuso sexual
Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula
A quien cometa ese delito se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días de multa
Incesto
Artículo 272. Cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad
Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión
Estupro
Artículo 262. Al que tenga cópula con una persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño
Se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión
Violación
Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con una persona de cualquier sexo
Se impondrá prisión de ocho a veinte años
Peligro de contagio de enfermedades de transmisión sexual
Artículo 158. A quien padezca infecciones de transmisión sexual u otras enfermedades graves y dolorosamente ponga en peligro de contagio a otra persona, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.
Aborto
Es la terminación espontánea o provocada de la gestación antes de la semana 20, contando desde el primer día de la última menstruación normal, o expulsión del producto de la gestación con un peso menor de 500 gramos
Espontáneo: es la pérdida inesperada del embarazo antes de la semana 20 debido a que el feto no se desarrolla adecuadamente
Inducido: Finalización voluntaria del embarazo