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CONTRATOS - Coggle Diagram
CONTRATOS
Definición
Es un acuerdo entre dos o más personas para crear, cambiar o terminar un vínculo legal que tenga valor económico. Es un acto jurídico lo que significa que tiene consecuencias legales
caracteristicas
El contrato es un tipo de acto jurídico, es decir, un acuerdo que puede crear, modificar o extinguir derechos.
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El objeto del contrato no puede ser algo imposible, prohibido por la ley, inmoral o contrario al orden público. Tampoco puede violar los derechos de otras personas o la dignidad humana. :
limites
Los contratos deben respetar la moral, las buenas costumbres y el orden público.
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Las partes tienen libertad para hacer contratos y decidir su contenido, siempre que respeten los límites legales.
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Clasificación
Nominados e Innominados
Nominados: Están claramente definidos por la ley, como la compraventa o el alquiler.
Innominados: No tienen una denominación específica en la ley; No están claramente definidos o regulados por normas concretas.
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Onerosos o Gratuitos
Onerosos: Ambas partes reciben y dan algo; por ejemplo, un contrato de servicios.
Gratuitos: Solo una parte recibe una ventaja sin dar nada a cambio; por ejemplo, una donación.
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Consensuales o Reales
Consensuales: El contrato se forma y produce efectos con el simple acuerdo de las partes; por ejemplo, un contrato de arrendamiento.
Reales: Se requiere la entrega de la cosa para que el contrato tenga efectos; por ejemplo, un préstamo de dinero.
Formales y No Formales
Formales: Necesitan cumplir con una forma específica para ser válidos; por ejemplo, contratos de compraventa de inmuebles.
No Formales: No requieren una forma especial para ser válidos; por ejemplo, muchos contratos de servicios.
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Efecto de los contratos
Los contratos crean obligaciones que deben ser cumplidas por las partes. Este principio se basa en que los acuerdos entre las partes tienen el mismo peso que la ley para ellas.
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Los contratos solo afectan a las partes que los firmaron. No tienen efecto sobre terceros, excepto en los casos previstos por la ley.
Los efectos de un contrato también pueden extenderse a los herederos o sucesores universales de las partes, a menos que la obligación sea personal, incompatible con la naturaleza del contrato, o esté prohibida por una cláusula o la ley.