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CONTENCIOSO PRESTACIONAL Y CONTENCIOSO MUNICIPAL, Autor: Marielys…
CONTENCIOSO PRESTACIONAL
Y
CONTENCIOSO MUNICIPAL
Naturaleza de los Servicios Públicos
Es toda actividad de interés general de carácter social destinada a satisfacer los derechos fundamentales prestacionales, orientados al desarrollo de la personalidad, al incremento de la calidad de vida y a la dignificación de las personas.
(Art. 4 Ord. 2 Ley Orgánica de los Servicios Públicos)
Contencioso Prestacional
Es una acción judicial cuyo fin es el de permitir a los vecinos de las comunidades controlar la calidad, oportunidad y la eficiencia en las prestación de los servicios públicos, puesto que la ley otorga legitimación a las personas naturales y a los grupos vecinales organizados para demandar la falta del servicio, su retardo o su deficiencia en la calidad.
Supuestos de Procedencia
Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
Fundamento Constitucional
Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
Tribunal Competente
Lamentablemente aún no se crean tribunales especiales, por lo que su conocimiento compete actualmente a los juzgados ordinarios de Municipio, también llamados
Juzgados Municipales de lo Contencioso Administrativo
Objeto del Recurso
Controlar la calidad, oportunidad y la eficiencia en las prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.
Modos de Gestión Municipal
Artículo 69. LOPPM Los municipios tienen la potestad para elegir el modo de gestión que consideren más conveniente para el gobierno y administración de sus competencias. Podrán gestionarlas por sí mismos o por medio de organismos que dependan jerárquicamente de ellos. También podrán hacerlo mediante formas de descentralización funcional o de servicios o mediante la creación de empresas públicas municipales de economía exclusiva o de economía mixta. También podrán contratar con los particulares la gestión de servicios y obras públicas
Instrumentos Jurídicos Municipales
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 54. LOPPM
El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes
instrumentos jurídicos: Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Decretos, Resoluciones y Otros instrumentos jurídicos de uso corriente en la práctica administrativa, ajustados a las previsiones que las leyes señalen
Órganos Auxiliares
En cada Municipio existirá un secretario o secretaria designado o designada por el Concejo Municipal, una Sindicatura de apoyo jurídico al Poder Público Municipal a cargo de un Síndico Procurador o Síndica Procuradora y, un cronista, quien tendrá como misión recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad.
Parroquia
Las parroquias y las entidades locales, dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales. La parroquia tendrá facultades consultivas, de evaluación y articulación entre el poder popular y los órganos del Poder Público Municipal.
Estructura del Poder Público Municipal
El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza; y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. (Art. 75 Ley Orgánica del Poder Publico Municipal)
Autonomía Municipal
Artículo 3. LOPPM La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado
Mancomunidades
La mancomunidad es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia. (Art. 40 LOPPM)
Fundamento Constitucional
Dentro de la Constitución nos encontramos con diversos artículos que hacen mención a los servicios públicos y indispensabilidad en el territorio. El artículo 84 al regular el derecho a la salud, se refiere a los “servicios públicos de salud”. Asimismo, en el artículo 83 se regula la obligación del Estado de asegurar “el acceso a los servicios”, el articulo 102 hace referencia al derecho a la educación como servicio fundamental y el 108 a los servicios de información y comunicación.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección...
Ejecución de Sentencias
El Municipio o las entidades municipales podrán ser condenadas en costas. Para que proceda la condenatoria en costas, será necesario que resulten totalmente vencidas en juicio por sentencia definitivamente firme. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Fundamento Constitucional de la materia Municipal
Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
La elección de sus autoridades.
La gestión de las materias de su competencia.
La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Bienes y Obligaciones del Municipio
Artículo 132. LOPPM Son bienes municipales, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título formen parte del patrimonio del Municipio, o aquellos destinados en forma permanente a algún establecimiento público o servicio del Municipio o a algún ramo de su administración, salvo disposición o convenio expresos en contrario.
Los ejidos.
Las vías terrestres urbanas, rurales y de usos comunales.
Los que adquiera el Municipio mediante expropiación conforme a la ley.
Los Ejidos
Artículo 147. LOPPM Los ejidos son bienes del dominio público destinados al desarrollo local. Sólo podrán enajenarse para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público, de acuerdo con los planes de ordenación urbanística y lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales. Son también ejidos los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, que no tengan dueño, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos. Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana.
Autor: Marielys Alvarez
Exp.: CJP-203-00067