Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos
de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Artículo 309.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acredor alimentario o inorporandolo a la familia. Si el acredor selimentos
Artículo 312.- Si fueren varios los que debendar los alimentos y todostuvierenposibilidadpara
hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.
Artículo 310.- El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos cuando se trate de un conyuge divorciado que reciba los alimntos del otro , y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporacion
Artículo 314.- La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para
ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado
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Artículo 320.- Cesa la obligación de dar alimentos:Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;IV,cuando la necesidad d elos alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicacion al trabajo del alimentista mientras susbsistabn estas causas,VSi el alimentista, si consentimiento del que debe dar los alimentos , abandona la cas de este por causas injustificadas
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Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a
las necesidades de quien debe recibirlos