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DERECHO AMBIENTAL, La Jurisprudencia: Se refiere a la interpretación de la…
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- La Jurisprudencia: Se refiere a la interpretación de la ley que realizan los encargados de la administración de justicia, en los asuntos ambientales
- La Costumbre: Es la norma de conducta nacida en la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad
- La doctrina: Es el conjunto de opiniones que los juristas realizan acerca del derecho que resulta del estudio de las instituciones jurídicas o de las normas de derecho positivo. Con el fin de comentarlas y estudiarlas.
1 La legislación: la fuente formal del derecho más importante es la Constitución de la República, porque es la norma de mayor.
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FUENTES HISTORICAS
Es un fenómeno cultural y está sujeta a la sociedad a un desarrollo constante, el derecho no es únicamente el de hoy, ha venido acumulando una serie de leyes que ya no tiene vigencia y que constituye lo que denominamos fuentes históricas. Ejemplo: Documentos, Libros, Archivos oficiales y particulares que encierran el texto de una ley (conjunto de leyes)
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FUENTES MATERIALES
Es la acumulación e información que han proporcionado nuestra rama de estudio otras especialidades del derecho, se sabe que el derecho ambiental es alimentado por otras ramas que son anteriores a este y han regulado hasta el momento figuras que también son parte del derecho, como la responsabilidad penal, que ahora también abarca los delitos ambientales o los arrendamientos o concesiones que provienen del derecho civil y que actualmente forman parte del ordenamiento ambiental.
FUENTES REALES
Son los factores y los elementos que determinan el contenido de tales normas. Representan el conjunto de unidades ambientales sobre las que se ocupa el derecho ambiental, que permite dar un contenido específico a la materia y legislación correspondiente, en este caso son por ejemplo: La contaminación de los recursos naturales las distintas formas de deterioro ambiental, el ruido, La basura, el uso de aguas.
Las fuentes reales del derecho ambiental son aquellos hechos que tienen importancia ecológica y tienen consecuencia dentro del ambiente.
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- CARÁCTER SISTEMATICO:
Las disposiciones y normas internacionales en general están al servicio de la regulación de los diferentes elementos y procesos naturales que componen el ambiente natural y humano. Las regulaciones de conductas internacionales no se realizan aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.
- CARÁCTER PREVENTIVO:
Los objetivos del derecho ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos. En el derecho ambiental la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz. La represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícil mente compensará los daños, en muchos casos ya irreparables
- LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIÓN DEL “DERECHO BLANDO” (SOFT LAW): Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los Instrumentos internacionales para la protección de Ambiente. La regla del consenso para adoptar textos derecho ambiental internacional es un hallazgo válido la diplomacia multilateral, consiste en un entendimiento que se alcanza sin que ninguno de los participantes considere que necesita oponerse al acuerdo para proteger su interés, sin que ello signifique una adhesión absoluta de todos y cada uno de los participantes.
- FUNCIONALISMO ORGÁNICO:
Los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta, en consecuencia, cualquier incumplimiento de esas disposiciones resulta imposible de resolver por inexistencia del organismo que atienda disputas, sino a través de negociación interestatal como el arbitraje.
- AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES:
Cuando suceden hechos con clara negligencia decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales. La existencia de más de 15 instrumentos internacionales para Ia protección del ambiente es el resultado de la cantidad de daños y violaciones que se producen en el ámbito internacional al ambiente
- ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELEVANTE:
El Derecho Ambiental Internacional se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje, que consisten en arreglos amistosos o simples regateos en torno a la cuantía de las indemnizaciones, transformando en ilusorios los derechos de la comunidad internacional a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza consagrado en el Principio 1 de la Declaración de Río. El Acceso a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, u órganos regionales equivalentes, es prácticamente nulo
- DISPERSIÓN NORMATIVA:
Existencia de profusa cantidad de instrumento jurídicos (convenios,tratados, acuerdos recomendaciones, declaraciones, informes, resoluciones que tienen por efecto real la sensación y gran protección, seguridad actividad jurídica ambiental cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación de que se trata.
- INNOVADOR Y SOLIDARIO: El derecho ambiental como una disciplina innovadora y solidaria que está evolucionando desde una perspectiva antropocéntrica hacia una biocéntrica. Tradicionalmente, la visión antropocéntrica ha dominado, colocando al ser humano en el centro y considerando la naturaleza como algo separado y secundario.
- DINÁMICO:
El derecho Ambiental es un derecho dinámico. La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.
- TRANSDICIPLINARIO: El derecho ambiental es una disciplina transdisciplinaria. A diferencia de otros cuerpos normativos tradicionales del derecho que se basan en fenómenos sociales o económicos específicos de una época, el derecho ambiental requiere considerar una variedad de factores adicionales. Específicamente, se necesita la colaboración e interacción con otras disciplinas científicas para comprender adecuadamente los fenómenos ambientales.
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