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Subsección VII.
VEHÍCULO DE USO PRIVADO DEL TURISTA
Art. 225.- Culminación del Régimen
Formas de culminación:
Salida del vehículo del país: Por cualquier distrito aduanero
Cambio de régimen: Opción alternativa a la salida
Procedimiento de salida:
Cancelación de garantía de prenda especial y preferente
Realizado por el funcionario a cargo de la zona primaria de la Aduana de salida o su delegado
Registro de salida en la libreta, carné de pases por aduana o tarjeta de pase libre
Art. 221.- Modos y medios de transporte
Marítimo
Veleros
Catamaranes
Yates
Aéreo
Avionetas
Aeroplanos
Terrestre
Casas remolques
Motocicletas
Autos
Art. 219.- Vehículo de uso privado del turista
Permite ingreso del vehículo al territorio nacional: Facilita la entrada temporal
Procedimientos y condiciones: Establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Asegura control y regulación adecuados
Régimen especial aduanero: Sistema específico para turistas
Art. 223.- Reposición de partes y piezas
Permitido bajo el mismo régimen: Facilita mantenimiento del vehículo
Condiciones:
Partes y piezas que arriben en reposición
Destinadas a reemplazar partes dañadas o deterioradas
Procedimiento: Similar al de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado
Art. 222.- Autorización
Requisitos previos
Cumplimiento de formalidades legales de otros organismos nacionales en frontera
Opciones de autorización:
Normas de convenios binacionales: Aplicables en casos específicos
Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo:
Vehículo como prenda especial y preferente a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Libreta o carné de pase por Aduana: Expedida por organización internacional reconocida
Art. 224.- Plazo de permanencia
Excepción para vehículos marítimos:
Hasta un año por una sola vez
Posibilidad de acogerse al régimen en otras ocasiones por el plazo normal
Cambio de régimen: Puede solicitarse antes del vencimiento del plazo
General: Igual al tiempo máximo otorgado al turista según registro migratorio
Sanción
Establecida en el artículo 190, literal j) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Aplicable si el bien permanece más tiempo del autorizado
Art. 220.- Definiciones
Vehículo de turista
Uso indebido
Detectado por la Administración Aduanera
Juzgado según el Código Orgánico Integral Penal
Destinado a transportar al turista dentro del territorio nacional
Uso limitado al tiempo de permanencia del turista
Restricciones
Previene uso indebido del régimen
Dueño, conductor, representante legal, apoderado, arrendatario no pueden ser residentes en Ecuador
Turista
Residencia habitual en otro país
Estancia temporal (no más del tiempo otorgado por migración)
Fines de turismo u otros, sin propósito de inmigración