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VEHÍCULO DE USO PRIVADO DEL TURISTA
Art. 219.- Vehículo de uso privado del turista
régimen especial aduanero
permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista
De acuerdo a los procedimientos y condiciones que
para el efecto dicte el SENAE.
Art. 220.- Definiciones.
Turista.-
persona que entre en territorio ecuatoriano
Teniendo su residencia habitual en otro país venga con la finalidad de permanecer no más del tiempo otorgado por la autoridad de migración
Vehículo de turista
medio de transporte
destinado a transportar a él o los turistas dentro del territorio nacional
Ni el dueño, ni el conductor del vehículo, así como su representante legal, apoderado, arrendatario, o bajo cualquier otro título, podrán ser residentes en el Ecuador.
Art. 222.- Autorización
Cumplimiento con formalidades legales por organismos nacionales en la frontera.
El funcionario a cargo de la zona primaria deberá:
Exigir la presentación de la libreta o carné de pase por Aduana
Aplicar las normas establecidas a nivel de convenios binacionales.
exigirá, como garantía de las obligaciones tributarias aduaneras, una declaración juramentada de Turista Propietario del Vehículo
Art. 221.- Modos y medios de transporte.-
El régimen se podrá otorgar a medios de transporte:
Marítimo
yates
veleros
catamaranes
Aéreo
avionetas
aeroplanos
Terrestre
autos
casas remolques
motocicletas
Destinado únicamente
para trasladar al turista, a sus acompañantes y sus efectos personales de viajero.
Art. 223.- Reposición de partes y piezas
Podrán acogerse bajo este mismo régimen
partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que forman parte del bien admitido
siempre que estén destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren dañado o deteriorado.
Art. 224.- Plazo de permanencia
La permanencia del vehículo de uso privado de turista será igual al tiempo máximo otorgado al turista, según registro migratorio.
vehículos marítimos de uso privado de turista podrán:
contar con un plazo de permanencia de hasta un año.
Previo al vencimiento del plazo señalado en este artículo
el turista podrá solicitar el cambio de régimen
En caso de que el bien permanezca en el país por más tiempo del autorizado
se sujetará a la sanción establecida
por contravenciones aduaneras
Art. 225.- Culminación del Régimen
Culminará en las siguientes formas
Con la salida del vehículo del país, por cualquier distrito aduanero
Con el cambio de régimen
El funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de salida, o su delegado, cancelará la garantía de prenda especial que recae sobre el vehículo
Hará constar su salida, en la libreta o carné de pases por aduana o la tarjeta de pase libre, según corresponda