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Expropiación - Coggle Diagram
Expropiación
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1- Es un derecho estatal que le permite a su titular hacerse de un bien previo pago de indemnización
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Requisito ineludible y fundamental: el otorgamiento de una indemnización previa y en dinero para que la expropiación se concrete y se efectivice
Objetos expropiables
Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la 'utilidad pública', cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no.
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Podrá referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto
Es susceptible de expropiación el subsuelo con independencia de la propiedad del suelo.
Igualmente son susceptibles de expropiación los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
5- Retrocesión
Es la vía idónea que tiene el propietario o expropiado o sus sucesores para poder resguardar su patrimonio mediante la petición de restitución del bien expropiado. Es necesario que la expropiación haya quedado perfeccionada
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Procedimiento, depende del presupuesto de hecho frente al que se encuentre
Si al bien no se le hubiere dado destino alguno dentro del plazo legal de 2 años desde el perfeccionamiento de la expropiación, el expropiado deberá intimar fehacientemente para que se le asigne el destino que motivo la expropiacion. Si el expropiante no se lo asigna o inicia trabajos efectivos, en el plazo de 6 meses desde la intimación, queda expedita la vía de retrocesión
Si al bien se le hubiere dado un destino distinto al legal, debera formularse el reclamo administrativo previo ante el organo expropiante. Una vez agotada la vía, tendra habilitada la via judicial
Procedimiento judicial
Para que la retrocesión sea declarada procedente, el expropiado debería reintegrar al expropiante lo que percibió en concepto de precio o indemnización dentro del plazo fijado por la sentencia.
El expropiado tiene derecho a ajustar el monto a reintegrar si el bien hubiere disminuido de valor por actos del expropiante. Si hubiere aumentado, debera reintegrar el valor de las mejoras + el monto percibido
La devolución del bien al expropiado deberá hacerse libre de todo ocupante, cargas, gravámenes y servidumbre que hubieren tenido lugar después de la desposesión.
La acción por retrocesión prescribe a los tres años, computados desde que, habiendo quedado perfeccionada la expropiación en la forma prevista en el artículo 29, al bien se le dio un destino ajeno al que la determinó, o desde que no habiéndosele dado al bien destino alguno, hubieren transcurrido los plazos previstos en los artículos 35 y 39.
2- Indemnización
El dueño o titular de la cosa a expropiar puede aceptar o no la indemnización que el estado le ofrecer con la finalidad de compensar la perdida del bien
En caso de no aceptarla, el estado tiene la obligación de darle continuidad al mandato legal y arbitrar los medios legitimos para hacerse del bien
Es el órgano en ejercicio de las funciones administrativas el que debe poner en marcha los mecanismos para hacer efectiva esa voluntad general explicitada por la ley
El Tribunal de Tasaciones es un organismo descentralizado que se encarga de estimados los valores maximos de los bienes a expropiar o producir los dictamenes que ordene el juez a cargo del juicio de expropiación
3- Una vez que el congreso declare el bien como de utilidad pública, el expropiante podrá adquirirlo directamente del propietario. Podrá articular la compra en forma directa por la vía del avenimiento o acuerdo. No logrado, podrá acudir a la vía judicial
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Procedimiento judicial
A falta de acuerdo, el expropiante deberá iniciar proceso contencioso administrativo de expropiación. El objeto del proceso es lograr que se dicte sentencia declarando transferido el dominio del bien sujeto a expropiación a nombre del estado nacional o del sujeto que la ley haya designado como beneficiario. Se perseguirá la la inmediata obtención de la posesión
Promovida la acción se dará traslado por quince días al demandado. Si se ignorase su domicilio, se publicarán edictos durante cinco días en el diario de publicaciones legales de la Nación y en el de la Provincia correspondiente.
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Si existieren hechos controvertidos se abrirá la causa a prueba por el plazo que el juez estime prudencial
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Desistimiento: el estado nacional podrá desistir de la acción promovida en tanto la expropiación no haya quedado perfeccionada
La facultad surge cuando circunstancias sobrevinientes o hechos anteriores desconocidos demuestran que la utilidad publica no existe o ha desaparecido
El estado deberá asumir las costas del proceso. El sujeto pasiva tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios derivados de todas aquellas acciones expropiatorias que afectaron su patrimonio pero que no llevaron a la concreción del objetivo legal de origen
Los daños resarcibles son aquellos que fueren resultado directo e inmediato de la afectación y posterior desafectación del bien sujeto a expropiación
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