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Recursos judiciales directos - Coggle Diagram
Recursos judiciales directos
Son acciones judiciales de instancia única tendientes a impugnar decisiones administrativas, ya sea que hayan sido dictadas en el ejercicio de la competencia jurisdiccional del órgano administrativo o no
Solo rige para los actos administrativos de alcance particular
Objetivo
Obtener una decision judicial rápido respecto a una decision administrativa, pretendiendo su impugnación
NO constituyen un recurso administrativo ni un recurso judicial
No es un R.A. ya que no se tiende a obtener la revisión del acto por la entidad administrativa que dictó el mismo
No es un R.J. ya que no se pretende a la revisión judicial, por parte de la alzada, de la decisión tomada por el tribunal anterior
Aspectos procesales importantes
Plazo de interposición y de resolución
El plazo para deducirlo es de 30 días habiles judiciales desde la notificación de la resolución definitiva que agota la vía administrativa. El plazo para la elevación del expediente es de 5días. De no cumplirse, el interesado puede acudir directamente al PJ.
El recurso directo debe acompañarse de la prueba documental y ofrecerse todas las demás de que se intentaré valer. Hace al principio de defensa y de tutela judicial efectiva
Ante quién se interpone y quién debe resolver
Cámara de Apelaciones (1era instancia)
Puede acudirse por vía excepcional, con el recurso extraordinario, a la CSJN (2da instancia)
Reglas básicas
Agotamiento de la vía administrativa como condición de admisibilidad del recurso directo
No es un requisito de admisibilidad. Es optativo, decisión del particular la procedencia de la instancia administrativa, previo a la interposición del recurso (estrategia)
Silencio de la administración
La CSJN admitió la interposición de un recurso directo ante silencio de la AP. Resulta un medio adecuado y coadyuvante para cumplir con los fines legales que rigen la controversía
Integración de la litis
Debe integrarse con el órgano del cual emanó el acto recurrido. Debe intervenir la AP en la integración de la litis. De lo contrario, se violaría el principio de bilateralidad o controversia. Ambos tienen derecho a ser oidos y controvertir (art 18 CN)
Puede interponerse medidas cautelares (suspensión de los efectos del acto administrativo)