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Vehículo de Uso Privado del Turista - Coggle Diagram
Vehículo de Uso Privado del Turista
Régimen aduanero especial que permite el ingreso temporal al país del vehículo personal de un turista, con fines turísticos y no migratorios.
Requisitos
Persona:
Turista (residencia habitual en otro país, estancia temporal con fines turísticos u otros, sin intención de inmigrar).
Vehículo:
Medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo destinado al traslado del turista, sus acompañantes y efectos personales.
Procedimiento
Cumplimiento de formalidades migratorias: Previa a la autorización aduanera, el turista debe cumplir con los requisitos migratorios establecidos por las autoridades competentes.
Autorización Aduanera
Presentación de documentación:
Libreta o carné de pase por Aduana (expedida por organización internacional reconocida).
Normas de convenios binacionales (aplicables en ciertos casos).
Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo (en caso de no presentar documentación anterior).
Garantía
El vehículo se constituye en prenda especial y preferente a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Reposición de partes y piezas
Admisión bajo el mismo régimen, siempre que estén destinadas a reemplazar partes dañadas o deterioradas del vehículo admitido.
Procedimiento similar a la reposición de partes y piezas en el régimen de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.
Plazo de Permanencia
Vehículos terrestres y aéreos:
Igual al tiempo máximo de permanencia del turista según registro migratorio.
Vehículos marítimos:
Un año (excepcionalmente, renovable mediante nuevos ingresos bajo este régimen).
Cambio de Régimen:
El turista puede solicitar el cambio de régimen antes del vencimiento del plazo de permanencia.
Culminación del Régimen
Salida del vehículo del país:
Por cualquier distrito aduanero.
Cambio de régimen:
Se cancela la garantía y se registra la salida del vehículo en la documentación correspondiente.
Sanción por Exceso de Permanencia
Sujeto a la sanción establecida en el literal j) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.