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VEHÍCULO DE USO PRIVADO DEL TURISTA
Concepto y Definición
Art. 219: Régimen especial aduanero para ingreso de vehículos de uso privado de turistas al territorio nacional.
Art. 220: Definiciones
Turista
Persona con residencia habitual en otro país que ingresa a Ecuador con fines turísticos.
Vehículo de turista
Medio de transporte para uso exclusivo del turista.
Condiciones y Requisitos
No residentes
Ni el dueño, conductor, representante legal, apoderado, arrendatario del vehículo pueden ser residentes en Ecuador.
Uso indebido
Si el vehículo no se usa para fines turísticos, se considera indebido y se juzga según el Código Orgánico Integral Penal.
Modos y Medios de Transporte
Terrestres
Autos, casas remolques, motocicletas.
Marítimos
Yates, veleros, catamaranes.
Aéreos
Avionetas, aeroplanos.
Autorización
Requisitos previos
Cumplir con formalidades legales de otros organismos nacionales en frontera.
Documentación
Libreta o carné de pase por Aduana: Emitida por una organización internacional reconocida.
Convenios binacionales: Aplicación de normas establecidas a nivel de convenios entre países.
Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo: La Dirección Distrital de entrada exige una declaración juramentada como garantía de obligaciones tributarias aduaneras, donde el vehículo es una prenda especial a favor del SENAE.
Reposición de Partes y Piezas
Condiciones
Las partes y piezas que lleguen en reposición deben estar destinadas a reemplazar aquellas que se hayan dañado o deteriorado.
Procedimiento
El proceso sigue el régimen especial aduanero de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.
Plazo de Permanencia
Duración
El tiempo de permanencia del vehículo en Ecuador es igual al tiempo máximo otorgado al turista según su registro migratorio.
Vehículos marítimos
Tienen un plazo de hasta un año, una sola vez, con la posibilidad de acogerse nuevamente al régimen por el tiempo que se le otorgue al turista.
Cambio de régimen
El turista puede solicitar un cambio de régimen antes del vencimiento del plazo autorizado.
Sanción
Si el vehículo permanece más tiempo del autorizado, se aplicará la sanción establecida en el artículo 190 del COPCI
Culminación del Régimen
El vehículo debe salir por cualquier distrito aduanero.
El vehículo puede cambiar a otro régimen aduanero.
Puede salir el vehículo, el funcionario de Aduana cancela la garantía de prenda especial y registra la salida en la libreta o carné de pases por Aduana.