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Subsección VII: Vehículo de Uso Privado del Turista - Coggle Diagram
Subsección VII: Vehículo de Uso Privado del Turista
Art.167 del COPCI Vehículo de uso privado del turista: Es el Régimen por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones previstas en el reglamento.
Art. 219.- Vehículo de uso privado del turista, se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista, en cualquiera de sus.modalidades, al territorio nacional, de acuerdo a los procedimientos y condiciones que
para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 220: Definiciones
Turista
Persona con residencia habitual en otro país.
Permanencia no más del tiempo otorgado por la autoridad de migración.
Fines: Turismo u otros (sin propósitos de inmigración).
Vehículo de turista
Medio de transporte destinado a transportar al turista.
Tiempo de permanencia igual al del turista.
Propietario, conductor, representante legal, apoderado, arrendatario no deben ser residentes en Ecuador.
Uso indebido será juzgado bajo el Código Orgánico Integral Penal.
Art. 221: Modos y medios de transporte
Transporte terrestre: Autos, casas remolques, motocicletas.
Transporte marítimo: Yates, veleros, catamaranes.
Transporte aéreo: Avionetas, aeroplanos.
Art. 222: Autorización
Requisitos previos: Cumplimiento de formalidades legales.
Procedimientos de ingreso:
Presentación de libreta o carné de pase por Aduana.
Aplicación de normas de convenios binacionales.
Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo como garantía.
Art. 223: Reposición de partes y piezas
Partes y piezas de reposición para vehículos admitidos.
Procedimiento: Según régimen de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.
Art. 224: Plazo de permanencia
Duración: Igual al tiempo máximo otorgado al turista según registro migratorio.
Vehículos marítimos: Plazo de permanencia de hasta un año (una sola vez).
Cambio de régimen: Posibilidad de solicitud previa al vencimiento del plazo.
Sanciones: Por permanencia más allá del tiempo autorizado, según artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 225: Culminación del Régimen
Formas de culminación
Salida del vehículo del país
Cambio de régimen
Procedimiento de Salida
Cancelación de Garantía de prenda especial
Registro de salida en libreta o carné de pases por aduana