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La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
La evolución de las relaciones entre agrupaciones humanas desde que dejaron de ser nómadas y se establecieron en regiones específicas.
Llevaron a las comunidades a buscar mecanismos de entendimiento mutuo
Los acuerdos no siempre se formalizaban por escrito.
La costumbre y la palabra empeñada jugaron un papel importante
En el siglo XV, surgieron tratados comerciales, y en el siglo XIX, se formalizaron acuerdos interestatales.
En 1928, se adoptó la Convención de La Habana sobre Tratados, y en 1969, se aprobó la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
Breve referencia a la Convención
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue firmada en Viena el 23 de mayo de 1969
Entrando en vigencia el 27 de enero de 1980
Con el objetivo de codificar y desarrollar progresivamente las normas consuetudinarias sobre tratados.
Define un tratado como:
"Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados"
Quedan excluidos los acuerdos no escritos y los tratados entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional, como organizaciones internacionales.
Ecuador firmó la Convención en 1928 y la ratificó en 2005, momento en el cual entró en vigencia para el país.
Estructura de la Convención
a) La función fundamental de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho internacional.
b) La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional.
c) El reconocimiento de principios universales como el "libre consentimiento", "buena fe" y "pacta sunt servanda".
d) La resolución pacífica de controversias y la aplicación de principios de justicia y derecho internacional.
e) La preeminencia de principios de derecho internacional
f) La contribución de la codificación y desarrollo del derecho de los tratados a los propósitos de la ONU.
g) La vigencia de normas de derecho consuetudinario
Parte 1 (Artículos 1-5)
: Alcance, términos, acuerdos no comprendidos, irretroactividad y tratados de organizaciones internacionales.
Parte 2 (Artículos 6-25)
: Celebración de tratados, capacidad de los Estados, consentimiento y ratificación.
Parte 3 (Artículos 26-38)
: Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.
Parte 4 (Artículos 39-41)
: Enmienda y modificación de tratados.
Parte 5 (Artículos 42-72)
: Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de tratados.
Parte 6 (Artículos 73-75)
: Disposiciones diversas, como sucesión de Estados y relaciones diplomáticas.
Parte 7 (Artículos 76-80)
: Depositarios, notificaciones y registro de tratados.
Parte 8 (Artículos 81-85)
: Disposiciones finales sobre firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor
Disposiciones importantes
Alcance: La Convención se aplica a los tratados entre Estados
Irretroactividad: Rige solo para tratados firmados después de su vigencia.
Capacidad y consentimiento: Todo Estado puede celebrar tratados
Ratificación: Se realiza tras la firma mediante un instrumento solemne
Adhesión: Posible para Estados no signatarios originales
Reservas: Pueden hacerse al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado
Interpretación: Debe hacerse de buena fe y conforme a los términos del tratado.
Enmienda y modificación: Se realizan de común acuerdo entre las partes.
Nulidad: Puede ocurrir por vicios en el consentimiento o por oposición a normas imperativas de derecho internacional
Depositario(s): Comúnmente designado en tratados multilaterales, suele ser el Secretario General de la ONU
Normas y principios relevantes
Pacta sunt servanda: Los tratados deben ser cumplidos
Jus cogens: Norma imperativa de derecho internacional
Rebus sic stantibus: "Estando así las cosas". Permite la revisión o terminación de un tratado
Res inter alios acta: Expresión que indica que los acuerdos internacionales solo obligan a las partes contratantes
Buena fe: Principio fundamental que limita la discrecionalidad de los Estados
Irretroactividad: La Convención se aplica solo a tratados celebrados después de su entrada en vigor
Nulidad: Un tratado es nulo si se celebra bajo amenaza o uso de fuerza
Ecuador y la Convención
Ecuador tuvo una participación activa en las negociaciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969
Ecuador defendió la nulidad de tratados mediante la amenaza o el uso de la fuerza
La delegación ecuatoriana, liderada por el Embajador Leopoldo Benítez Vinueza
Hizo una declaración al firmar la Convención, afirmando que el principio de solución pacífica de controversias
Buscaba proteger la posición de Ecuador en relación con tratados donde hubo uso de la fuerza.
Ratificación
La Dirección General de Tratados de Ecuador, siguiendo el dictamen de la Asesoría Jurídica
Un proyecto de Decreto de Ratificación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados a la Presidencia.
El Gobierno ratificó la Convención mediante el Decreto Ejecutivo
El depósito del Instrumento de Ratificación se realizó en la ONU el 11 de febrero de 2005
Convención entró en vigencia para Ecuador el 11 de marzo de 2005.
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
ESTUDIANTE
: Mercy Vilatuña
MATERIA
: Contratación Internacional