Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
¿Cuándo un medio judicial es más idóneo que otro? La doctrina ha sostenido que la idoneidad se consideraba desde la perspectiva de la celeridad, por lo que se calificó al amparo como una acción rápida y expedíta
La acción de amparo excluye aquellas cuestiones en las que no surge con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se arguye. La arbitrariedad o ilegalidad del acto debe ser manifiesta. Asimismo, claro e inequívoca
Puede interponerla toda persona, fisica o juridica, que habite o no el territorio argentino, aunque debe encontrarse bajo la jurisdicción del Estado argentino