Articulo 3. Derecho a la Vida: Garantizar y proteger la vida humada desde su concepción.
Articulo 4. Libertad e Igualdad: Los ciudadanos son libres e iguales en dignidad y derechos.
Articulo 5. Libertad de Acción: Libertad de opiniones y de hacer todo aquello que no esté prohibido por la ley.
Articulo 6. Detención Ilegal: Los ciudadanos no pueden ser detenidas o presas, si no poseen ningún delito.
Articulo 7. Notificación causa detención: Toda persona detenida, debe de ser informado el motivo de su aprensión.
Articulo 8. Derechos del detenido: Información clara de sus derechos, proveer de un defensor y no puede ser obligado a declarar sin la presencia de una autoridad competente.
Articulo 9. Interrogatorio a Detenido o Preso: las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos.
Articulo 10. Centro de Detención Legal: Toda detención debe ser en el lugar legal y destinado públicamente.
Articulo 11. Detención por Falta o Infracciones: No deben ser detenidas aquellas personas que cometan faltas o infracciones que sean identificados mediante documentación.
Articulo 12. Derecho de defensa: Nadie puede ser condenado, sin haber sido citado ante un juez o tribunal competente.
Articulo 13. Motivos para auto de prisión: si no se posee información de haberse cometido un delito no podrá dictarse auto de prisión.
Articulo 14. Presunción de Inocencia y publicidad del proceso: mientras no sea declarado responsable judicialmente la persona es inocente.
Articulo 15. Irretroactividad de la ley: La ley no posee efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.
Articulo 16. Declaración contra sí y parientes: En Proceso Legal ninguna persona puede obligarse a declarar en contra de sus parientes.
Articulo 17. No hay delito ni pena sin ley anterior: Las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta no son punibles por leyes anteriores a su perpetración.
Articulo 18. Pena de Muerte: No factible ante, fundamentos de presunción, mujeres, mayores de sesenta años, delitos políticos, reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Articulo 19. Sistema Penitenciario: el reo debe ser tratado como seres humanos, sin discriminación, trabajos inhumanos, experimentos científicos, torturas o acciones denigrantes.
Articulo 20. Menores de edad: no pueden ser detenidos en centros penales para mayores de edad, deben ser atendidos por instituciones y personal especializado.
Articulo 21. Sanciones a funcionarios o empleados públicos: estos serán destituidos de sus funciones
Artículo 22: Antecedentes penales no restringen derechos.
Artículo 23: Inviolabilidad de la vivienda.
Artículo 24: Inviolabilidad de correspondencia y comunicaciones.
Artículo 25: Registro de personas y vehículos con respeto a la dignidad.
Artículo 26: Libertad de locomoción y entrada/salida del país.
Artículo 27: Derecho de asilo y regulación de la extradición.
Artículo 28: Derecho de petición a la autoridad.
Artículo 29: Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado.
Artículo 30: Publicidad de actos administrativos.
Artículo 31: Acceso a archivos y registros estatales.