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Derecho laboral para menores y mujeres, image - Coggle Diagram
Derecho laboral para menores y mujeres
Trabajo de las mujeres
no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos
de gestación o de lactancia
Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y
signifiquen un peligro para su salud
Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto,
En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos
podrán regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la
fecha del parto
En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número
suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras
En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de
sueldo, posteriores al día en que lo reciban
Trabajo de menores
Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado
médico que acredite su aptitud para el trabajo
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años
En establecimientos no industriales después de las diez de la noche
En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de
vicio
Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y
recreación en los términos que establezca el derecho aplicable
se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen
Ruido
vibraciones
Radiaciones
condiciones
térmicas elevadas
Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.
La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas
diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas.
prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas
extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.
Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:
Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo
Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas
escolares
Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley
Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten